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Si no tienes que cuidar a un familiar, a trabajar

La crisis del coronavirus ha provocado un estado de pánico en gran parte de la población. La incertidumbre, y el miedo a lo desconocido y al contagio dificultan la calma que tanto se nos pide desde el Gobierno.

Esta situación de alarma está presente y afecta en el día a día sobre todo a los trabajadores, que se platean cuáles son sus derechos y obligaciones a la hora de prestar sus servicios de forma presencial, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Surge un dilema entre la protección de la salud y las obligaciones laborales, si la empresa no adopta las medidas de seguridad necesarias. A pesar de que existen unas pautas generales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es una cuestión muy compleja en la que habrá que valorar las circunstancias personales de cada trabajador.

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Medidas protectoras en lugares con aglomeraciones. Foto: Getty Images.
Medidas protectoras en lugares con aglomeraciones. Foto: Getty Images.

La empresa puede obligar al empleado a acudir al centro de trabajo a menos que justifique un riesgo grave para su salud o el deber de cuidar a personas que requieren de su ayuda o presencia por razones de edad, enfermedad o discapacidad y quien les cuidaba no puede acudir.

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Quién requiera estos derechos individuales de cuidado en las circunstancias excepcionales creadas por la pandemia podrá reducir su jornada y tendrá legitimidad de adaptación para reducir el impacto económico, social o laboral que se pueda generar tanto en el empleado como en la propia empresa. Estos derechos alternativos no son susceptibles de retribución.

Siendo realistas, la mejor opción parece tratar de pactar una adaptación de la jornada para que las consecuencias sean mínimas y mantener el puesto y la retribución correspondientes. El problema está en que no todos pueden permitirse una disponibilidad, por reducida que sea.

De no ser acreditada por el trabajador una razón de peso para ausentarse de sus obligaciones, se somete a sanciones disciplinarias e incluso al despido por ausencia injustificada, a no ser que estas obligaciones le puedan suponer un “riesgo grave inminente” para su salud, como el posible contagio entre la plantilla. Esta medida también puede ser impuesta por la Inspección de Trabajo, aunque en las circunstancias en las que nos encontramos es poco probable.

¿Somos conscientes, al dictar estas medidas, de que los casos y muertes por coronavirus en España están avanzando con una rapidez incluso mayor a la de Italia? El número de casos diagnosticados en España es de 13.910 a 18 de marzo y 624 fallecidos, en una escalada que no cesa pese al encierro masivo.

Mientras que el Gobierno no regule cuáles son los trabajos estrictamente necesarios e imprescindibles en esta crisis, se van a seguir produciendo aglomeraciones en ciertos lugares y transportes, cosa que va a favorecer la propagación de virus. Necesitamos ya medidas más rigurosas y con efecto inmediato.

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