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Guía para aplazar impuestos para PYMES y autónomos

El Gobierno permitirá a las PYMES y los autónomos aplazar el pago de sus impuestos como medida extraordinaria para hacer frente al coronavirus.

Dos de los colectivos más afectados por la crisis del COVID-19 son las PYMES y los autónomos, indefensos ante la imposibilidad de hacer frente los impuestos o las facturas. El Real Decreto- ley publicado este viernes en el BOE establece que Hacienda permitirá aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses. Los aplazamientos se podrán presentar previa solicitud y hacen referencia a deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde el pasado 13 de marzo hasta el 30 de mayo. Aunque se concederán por un plazo de seis meses, las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no pagar nada por intereses.

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Autónomo calculando impuestos. Foto: Getty Images.
Autónomo calculando impuestos. Foto: Getty Images.

Esta medida ha convertido en aplazables algunos conceptos que antes no lo eran, como las retenciones del IFPF o las cuotas del IVA. No obstante, es necesario recordar que no todas las empresas pueden acceder a estas ayudas; hay unos requisitos para ser eligibles, entre ellos, que el volumen de operaciones no haya sido superior a, exactamente, 6.010.121,04 euros en 2019.

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El decreto-ley hace especial énfasis en los sectores que han salido peor parados por la crisis del coronavirus: el ocio, el transporte y, especialmente, el turismo, que supone el 12,3% del PIB de España. Aunque en un principio se puso el foco en el descenso de turistas chinos, que, por estadística, son los que más gastan, la expansión del virus por todo el planeta ha comprometido al sector entero a nivel mundial. El Consejo Mundial del Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés) estima que el negocio puede llegar a caer en un 25% y que 50 millones de empleos están en riesgo en todo el mundo.

Cómo pedir el aplazamiento del pago de los impuestos

Todos los contribuyentes que deseen acogerse a estas medidas de flexibilización, de aplazamiento de pago deberán acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se puede realizar en nombre propio, en nombre de un tercero y también si el solicitante es colaborador social o está apoderado para realizar dicho trámite. Para presentar la solicitud, cada uno puede identificarse mediante certificado electrónico, DNI o clave PIN, tal y como viene indicado en su página web.

El aplazamiento se podrá solicitar cuando su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses y debe justificarse que se debe a la inactividad empresarial por la crisis provocada por la expansión del coronavirus; las solicitudes conllevarán su correspondiente readaptación del calendario de reembolso. No hay que olvidar que estas medidas solo suponen un retraso en las obligaciones tributarias de autónomos y PYMES, pero no quiere decir que estén exentos de su pago.

Suspensión de pagos

Siguiendo la línea de actuación de otros países de la UE, como Francia o Alemania, donde las empresas y los autónomos pueden disponer de liquidez ilimitada y la mayoría de las cotizaciones a la Seguridad Social se han suspendido, el Gobierno también aprobará la suspensión temporal del pago de cuotas hipotecarias y de facturas esenciales, como la luz, el agua o el gas.

La moratoria de hipotecas se aplicará a empresas, autónomos y trabajadores afectados por el coronavirus, pero las condiciones son estrictas para impedir el posible fraude en el futuro: podrán acceder a esta medida aquellos que justifiquen haberse visto obligados a cerrar sus negocios, que hayan visto sus ingresos reducidos de forma crítica, trabajadores afectados por las regulaciones de empleo o que hayan visto su jornada y su sueldo reducidos de forma obligatoria.

Vamos a ver si con esta batería de medidas podemos superar el bache o son necesarias ayudas adicionales.

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