Los receptores del Ingreso Mínimo Vital no se libran: deben presentar la declaración de la Renta
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este el miércoles 7 de abril para todos aquellos que opten por presentar su declaración por Internet. Los que prefieran realizar su declaración por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán que esperar al 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.
Si por algo va a estar marcado el ejercicio de este año, es por los nuevos ERTE. Los cuatro millones los españoles que se han tenido que acoger a esta medida durante los últimos meses tendrán que ajustarse a las condiciones particulares establecidas para este tipo de regulación.
Pero no solo los ERTE complican las declaraciones de este año, también el Ingreso Mínimo Vital fuerza a trámites inéditos en la declaración de la renta para cientos de miles de personas.
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Además de los ERTE, la principal novedad de la campaña 2020 es la irrupción del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Mediante el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado en el BOE de 1 de junio, entró en vigor una nueva prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o que están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. En España son más de 460.000 las personas beneficiarias del IMV, de las que más de 226.000 son menores de edad.
Muchos de estos contribuyentes declararán por vez primera el IRPF. Para que puedan realizar correctamente los trámites oportunos, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria, como el envío de mensajes de texto, cartas, cartelería, redes y vídeo, además de pedir colaboración a los ayuntamientos y organizaciones sociales. La Agencia Tributaria además ha colgado en su página web un folleto informativo para los perceptores del IMV.
La declaración de la renta será “imprescindible” para continuar percibiendo el IMV
Tal y como ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "el Ingreso Mínimo Vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado”.
Los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del IMV, sí deberán presentar la declaración. Además, es "imprescindible" hacerla para poder seguir percibiendo esta prestación, y deben hacerlo todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad.
¿Qué debe declararse?
La Agencia Tributaria explica en el folleto informativo que el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
El órgano recaudador estima la declaración será “muy sencilla” y que en la mayoría de supuestos no se tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero. Es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver dinero.
Además, aunque los receptores del IMV deban presentar la declaración de la renta, cabe recordar que el cobro de esta ayuda, como ocurre con las becas y otras prestaciones autonómicas, está exento de tributación. Sólo se deberán declarar, y tributar, las cuantías que superen los 11.279,39 euros, es decir, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Sin novedades fiscales
Por lo demás, el Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020. Las principales medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia se han dirigido a otros focos como el sanitario, el económico o el social.
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