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¿Puedo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar? Esto es lo que dice la Ley

La cotización a la Seguridad Social es una de las obligaciones más importantes de los trabajadores, ya que es lo que les permitirá en un futuro acceder a la pensión que les corresponda o a otro tipo de prestaciones.

Estas aportaciones empiezan a la par con el inicio de la actividad laboral, pero existen situaciones en las que, sin estar trabajando, las cotizaciones se mantienen. Tal y como expone la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar “nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba”. Además, “se mantendrá por todo el periodo durante el que el trabajador esté dado de alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo”.

Como mínimo, hay que trabajar 15 años para tener derecho a la pensión mínima o el 50% de la base reguladora. Esta se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 24 años y dividiéndolas entre un divisor de 336, que se convertirá en un divisor de 350 el año siguiente. Sin embargo, para poder cobrar el 100% de la pensión hay que trabajar bastante más: en total, 37 años, siempre y cuando se espere a la edad ordinaria de jubilación.

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La cotización a la Seguridad Social es una de las obligaciones más importantes de los trabajadores, puesto que les permitirá en un futuro acceder a la pensión que les corresponda. Getty Creative. (Olga Shumitskaya via Getty Images)

Sin embargo, la normativa también recoge ciertas situaciones excepcionales que mantienen la cotización del trabajador, que son las siguientes:

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- Incapacidad temporal o “baja”, independientemente de su causa.

- Deberes de carácter público o de desempeño de cargos de representación sindical, siempre y cuando esto no dé lugar a la excedencia en el trabajo o cese de la actividad.

- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.

- Cuando se está percibiendo una prestación contributiva por desempleo, lo que conocemos como el “paro”; o bien cuando se perciba una prestación asistencial de desempleo.

- En el resto de casos establecidos en las normas reguladoras de cada régimen.

- Convenios especiales con la Seguridad Social, que permiten al empleado seguir cotizando aunque no trabaje con el objetivo de no perder cuantía en su pensión o llegar a un nivel concreto de cotización.

Los convenios especiales con la Seguridad Social: la única vía voluntaria para cotizar sin trabajar

Como podemos ver, prácticamente todos los supuestos anteriores están sujetos a fuerzas de causa mayor. Sin embargo, los convenios especiales suponen acuerdos totalmente voluntarios entre los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permiten a los ciudadanos seguir cotizando mediante el abono de una cuota mensual al INSS.

No todos los perfiles pueden suscribirse a este tipo de convenio: está destinado a aquellos trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social, empleados dados de alta con contrato fijo de más de 65 años y con 35 cotizados, personas pluriempleadas, personas que hayan agotado su situación de desempleo, trabajadores con Incapacidad Permanente Total o individuos que hayan conseguido un nuevo trabajo, pero que coticen menos con este que con su empleo anterior.

Además, es necesario haber cotizado (trabajando) un mínimo de 3 años dentro de los 12 inmediatamente anteriores al momento de suscribirse al convenio. Hay que tener en cuenta también que las personas que reciban este tipo de subvenciones no tendrán los mismos derechos que un trabajador “convencional” en otras áreas, como las prestaciones de incapacidad temporal, desempleo o maternidad o paternidad.

Por tanto, podemos afirmar que sí es posible cotizar sin trabajar para poder acceder a una pensión digna y que no nos perjudique el haber estado sin trabajo en los últimos años. Eso sí: debemos tener en cuenta estas figuras especiales están dirigidas a unos grupos concretos y situaciones excepcionales y que nunca serán sustitutivas de las cotizaciones derivadas de la actividad laboral.

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