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Estos son los consejos que te ayudarán a ahorrar más de 4.000 € en la Declaración de la Renta

El ejercicio 2021 está entrando en su recta final y con él, también lo hace la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ya ha aprobado el calendario de la campaña de la renta, que empieza el próximo 7 de abril para las declaraciones telemáticas y que finaliza el 30 de junio. Las citas telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo, mientras que las presenciales comenzarán el 2 de junio.

A pesar de que la fecha no parece cercana, no queda mucho margen para tomar medidas que nos permitan ahorrar en la declaración. Por ello, debemos estar atentos de contar con toda la documentación y conocer todos los aspectos fundamentales antes de realizarla, ya que si sabes cómo hacerlo puedes llegar a pagar menos impuestos y así ahorrar una cantidad de dinero importante. El pasado año, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ya ofreció recomendaciones que permitió a los ciudadanos ahorrar hasta 4.600 euros.

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<strong>Estos son los consejos que te ayudarán a ahorrar más de 4.000 € en la Declaración de la Renta. Foto: Getty Creative</strong>
Estos son los consejos que te ayudarán a ahorrar más de 4.000 € en la Declaración de la Renta. Foto: Getty Creative (simpson33 via Getty Images)

Deducción por compra de vivienda

Si entras dentro de ese grupo de personas que ha comprado su vivienda o realizó un pago por construcción antes del 1 de enero de 2013, podrás seguir teniendo derecho a la desgravación. Pero para ello, hay que cumplir un requisito: haber tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros, pero todo depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas.

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Realiza donaciones a una ONG

Para poder desgravar estas aportaciones, estas deben haberse realizado a alguna de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que aparecen recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Además, estas no podrán superar, con carácter general, el 100 % de la base liquidable del ejercicio.

En el caso de donar como persona física a las entidades beneficiarias de mecenazgo, hasta los primeros 150€ donados se deduce el 75% del importe (112,5 €) y a partir de esos 150€ la deducción será del 30% del importe. En el caso de donar como persona física a actividades prioritarias de mecenazgo los porcentajes a deducir varían, hasta los primeros 150€ se deduce el 80% del importe donado (120€) y partir de ahí, se deduce el 35%.

Aportaciones a planes de pensiones

Este es el último ejercicio en el que los contribuyentes pueden aprovecharse de este mayor margen. En esta ocasión, el Gobierno aprobó la bajada en estas reducciones: a 2.000 euros en los planes de pensiones propios y a 1.000 en los planes de pensiones de los cónyuges. Por otro lado, la reducción a 1.500 euros en los planes de pensiones que plantean los futuros Presupuestos Generales tiene una contrapartida para algunos contribuyentes: se incrementa en 500 euros la aportación a planes colectivos o de empresa (eso sí, el límite conjunto seguirá en 10.000 euros).

Para poder acogerse en concreto a las deducciones que permiten los planes de pensiones hay que atender a 15 casillas del borrador: son las que van de la 462 a la 476 y que incluyen tanto los planes de pensiones propios como los planes de pensiones de los cónyuges.

Afiliación a partidos

Los contribuyentes que durante el período impositivo hayan aportado dinero a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en concepto de cuotas de afiliación y aportaciones, podrán deducirse un 20 % de las cantidades con una máxima de 600 euros anuales. Eso sí, se debe disponer del documento acreditativo de la cuota satisfecha al partido político perceptor.

Planificar la venta de acciones

Otro consejo para los contribuyentes es que en el que caso de que prevean que sus rendimientos netos del trabajo van a ser inferiores a 16.825 euros, deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.

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