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Puedes recibir ayudas mientras cobras el paro: estas son las más importantes

Como todos sabemos, la prestación por desempleo o el ‘paro’ es una ayuda que reciben aquellos que se han quedado desempleados. Desde que estalló la pandemia de la Covid-19 en España, el número de personas que han solicitado este subsidio ha aumentado considerablemente y en la mayoría de ocasiones este dinero se concibe como el único sustento durante ese tiempo.

No obstante, lo que no todo el mundo sabe es que las personas desempleadas que estén cobrando una prestación por desempleo pueden también percibir otras subvenciones. De hecho, según se detalla en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, hay numerosas posibilidades de seguir recibiendo esta ayuda junto con otro tipo de prestaciones. A continuación te las explicamos todas.

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Hay numerosas opciones de seguir recibiendo el paro junto con otro tipo de prestaciones. Getty Creative. (Pakin Songmor via Getty Images)

Becas

Una de las posibilidades es recibir una beca a la vez que se está cobrando el paro, con la única condición de que esta sea de tipo formativo, es decir, que tenga como objetivo sufragar los gastos que conlleva estudiar en un determinado centro. De este modo, aquellas becas que se soliciten para realizar cursos de formación ocupacional y prácticas en entidades públicas o privadas son compatibles con la prestación contributiva e incluso con el subsidio por desempleo.

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También entran dentro las ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal. Por el lado contrario, las becas que tengan como finalidad pagar por nuestros servicios dentro de una empresa durante la realización de prácticas, no son compatibles con el cobro del paro. Esto ocurre así porque esta situación.

Pensión de incapacidad permanente

Es posible estar cobrando el subsidio por desempleo y la pensión de incapacidad permanente, pero no en todos los casos ya que dependerá del grado de invalidez que tenga reconocido el trabajador. En el caso de estar en posesión de una incapacidad permanente total, el trabajador sí podría cobrar la pensión de incapacidad permanente total y el paro al mismo tiempo ya que este grado si le permite realizar actividades profesionales distintas a la profesión habitual. Únicamente se encuentra incapacitado para desempeñar esta última. Por tanto, si acumula cotizaciones de al menos 360 días, podría obtener ambas ayudas.

Por el lado contrario, en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar cualquier actividad profesional, por lo que no es posible percibir la prestación contributiva al no encontrarse desempleado ni en busca de un empleo.

Jubilación

Por norma general, cuando se llega a la edad de jubilación, se deja de recibir la prestación por desempleo. No obstante, existen excepciones donde ambas prestaciones son compatibles. En el supuesto de que llegada la edad de jubilación, la Seguridad Social certifique que no reúne los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación, continuará percibiendo la prestación por desempleo. Además, el paro también podrá compatibilizarse con el cobro de una pensión de jubilación parcial, o la jubilación reconocida por un Estado distinto al español.

Autónomos

Tradicionalmente la idea de cobrar el paro siendo autónomo era prácticamente impensable, pero con las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años es una realidad cada vez más frecuente. Por un lado, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor. Asimismo, es posible reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente. Otra de las posibilidades consiste en ampliar las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.

Mayores de 52 años

En caso de que tengas más de 52 años de edad, podrás compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración de este no sea superior a 3 meses. Además, para recibir esta ayuda hay que tener las cotizaciones necesarias para cobrar la pensión contributiva de jubilación. Esto quiere decir que hay que tener al menos 15 años cotizados y además, se deben tener 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.

Otras situaciones

Junto con estas excepciones, el SEPE especifica que un desempleado también se puede acoger excepcionalmente a estos supuestos:

● Los trabajos de colaboración social.

● La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

● El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

● Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

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