Poco trabajo pero las horas extras no paran de subir, y sin cobrar
Este tipo de datos siempre resulta especialmente chocante y sorprendente. Con una tasa de paro el 26%, las estadísticas oficiales reflejan que las horas extras en España no han parado de subir desde el inicio de la crisis y cada vez se rehúye más el pago de las mismas. Y nos referimos el tiempo extra de trabajo declarado, que seguramente es mucho menor que el tiempo adicional de trabajo no declarado o contabilizado en los registros oficiales.
Los trabajadores asalariados realizan cada semana un total de 2,5 millones de horas extraordinarias que no son remuneradas por sus empresas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) referidos al tercer trimestre del año. Teniendo en cuenta que la jornada laboral media en este periodo se situó en 38,3 horas, las empresas se ahorran 65.507 puestos de trabajo a tiempo completo con las horas extra que no remuneran a sus empleados.
En total, el 52% de las horas adicionales declaradas no son remuneradas y el resto sí. Si tenemos en cuenta por tanto todas las horas adicionales declaradas que realizan los trabajadores, el número total de empleos que no se están creando por ese motivo rondaría los 130.000. Si se añadiera la cifra de horas realizadas no declaradas, que suponemos que son superiores a esa cifra, nos iríamos a unas cifras estratosféricas de carga de trabajo no repartida.
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Llama la atención también que no pare de subir esta magnitud que mida el trabajo adicional no remunerado. Esos 2,5 millones de horas es la cifra más alta en un tercer trimestre desde el año 2008, con un aumento del 11,4% en comparación con los datos 2012.
También resulta muy revelador conocer en qué actividades se realiza un mayor número de horas extraordinarias sin remunerar: Se trata de la industria manufacturera (803.800), el comercio y la reparación de vehículos (589.600), y las actividades sanitarias y de servicios sociales (586.800). En términos porcentuales, no se pagan el 94,9% de las horas en las actividades financieras y de seguros, el 90,8% de las contabilizadas en el sector de información y comunicaciones, y el 82,3% en el de educación.
La ley regula claramente este figura laboral, pero es un hecho que no se cumple esa regulación. La retribución de las horas extra debe fijarse según la ley mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria derivada de los salarios de la empresa. Las horas extraordinarias puenden, eso sí, ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización. Esta es la teoría que las estadisticas oficiales y la cruda realidad de lo que ocurre dentro de las empresas se encargan de poner en perspectiva.
IDNet Noticias
@Jorcha