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Última llamada para hacer cuentas con Hacienda

El próximo lunes 2 de julio finaliza el plazo para hacer la Declaración de la Renta. Por eso, si eres de los que esperas hasta el último momento para ajustar cuentas con Hacienda, desde Yahoo! Finanzas te recordamos alguna información que te podría ser muy útil.

Lo primero, ¿estás obligado a declarar? Solo tienen que presentar la declaración sí o sí quienes superen los 22.000 euros en rendimientos del trabajo (nómina, pensiones o subsidio por desempleo), si proceden de un solo pagador. En caso de tener dos o más pagadores, el mínimo se fija en 11.200 euros siempre que la suma de uno de ellos no exceda los 1.500 euros.

[Te puede interesar: Especial sobre la declaración de la Renta]

Además, deberán declarar aquellas personas cuyas rentas del trabajo sea inferior a los 22.000 euros pero hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda o por aportaciones a planes de pensiones, entre otras.

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También quienes hayan recibido rentas de imputaciones de rentas inmobiliarias —siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles— y de ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Si no estoy obligado, ¿debo hacer la declaración?
Si no estás obligado, no tienes por qué hacer la Declaración de la Renta si no quieres. Sin embargo, conviene pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y entonces decidir. En el caso de que te salga a pagar, no se formaliza. Si sale a devolver entregamos la declaración para que nos paguen el importe de la devolución.

¿Qué pasa si no la hago?
Lo cierto es que, tanto si no presentas la declaración —y estás obligado— como si la haces con datos falsos o incorrectos, la Agencia Tributaria tiene cuatro años para investigarte y solicitarte los certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas correspondientes.

Las penalizaciones parten de 50 euros, pero pueden superar los 30.000, en función de su gravedad. Las declaraciones presentadas fuera de plazo —y que resulten a ingresar— darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable, en función del retraso, de entre el 5% y el 20%.

No olvides las deducciones
La vivienda habitual continúa siendo la que más descuentos nos permite hacer en la declaración. En el caso de compra, la base máxima es de 9.040 euros, cantidad que se eleva a 12.080 euros en el caso de obras de adecuación por razón de discapacidad.

Además, quien viva de alquiler podrá deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que haya pagado de arriendo, siempre y cuando su renta sea inferior a 24.107 euros. En cuanto a los propietarios, este año verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler, aunque el porcentaje aumentará incluso al 100% para quienes tengan alquilada su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (35 años si se firmó el contrato antes de este año).

Tampoco olvides incluir los gastos como cuotas sindicales o las de afiliación a determinados colegios profesionales, como el de abogados, el de médicos o el de arquitectos, desgravan. Si, además, has tenido algún juicio, puedes descontar los gastos del abogado y del procurador hasta los 300 euros.

Casillas opcionales
Además de contribuir a la financiación del Estado, nuestros impuestos también sirven para ayudar a una serie de instituciones de acción social cuyo presupuesto depende en gran medida de la solidaridad de los contribuyentes.

Marcar con una 'X' alguna de las llamadas casillas opcionales de la Declaración de la Renta, bien sea la de fines sociales o la de la Iglesia, supone que el 0,7% de nuestros impuestos vaya a parar directamente a programas promovidos por organizaciones sin ánimo de lucro (ONG) o la Iglesia Católica. Es decir: por cada 1.000 euros que paguemos en concepto de IRPF, destinaríamos 7 euros a financiar algunas de estas instituciones.

¿Cómo presentar la declaración?

Una vez se han comprobado los datos, puedes confirmar el borrador. La forma más sencilla de hacerlo o rectificar el borrador es la telemática, es decir, a través de Internet. Quienes no dispongan de certificado digital deberán tener a mano su NIF y el número de referencia del borrador que aparece en la documentación remitida por Hacienda.

Tras introducir el NIF, primer apellido y el número de referencia del borrador o una casilla específica de la declaración del año anterior para identificarse como usuario se podrá proceder a confirmarlo.

También es posible llevar a cabo la operación por teléfono a través del número 901 200 354 de lunes a viernes de 9 a 21 horas, comunicando el NIF y el número de justificante que aparece en la carta remitida por Hacienda. Del mismo modo, se puede acudir a la delegación de Hacienda más cercana. Adicionalmente, la AEAT permite presentar la declaración a través de mensaje SMS al número 217223 si el resultado es una devolución.

¿Cuándo se realizarán las devoluciones?
El objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio. Sin embargo, si eres de los afortunados que recibirán importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros, ten paciencia: Hacienda examina estas declaraciones con lupa y tardan más en completarse.

Desde hace unos años todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para acceder a esta información solo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

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