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Qué pasa si no haces la declaración de la Renta (y estás obligado)

Todos hemos tenido la tentación, aunque fuera una fugaz fantasía, de no cumplir con nuestra obligación con Hacienda. ¿Y si no se enteran? ¿Y si así no me sale a pagar? Si no pillan a los que defraudan millones, ¿cómo me van a pillar a mí?

Lo cierto es que, tanto si no presentas la declaración como si la haces con datos falsos o incorrectos, la Agencia Tributaria tiene cuatro años para investigarte y solicitarte los certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas correspondientes. Es decir, si quieres engañar a Hacienda, es mejor que te lo pienses dos veces.

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Tal y como especifica la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, no hacer la declaración, falsear datos o no comunicar un cambio de domicilio son consideradas infracciones por la Agencia Tributaria, que las penaliza con sanciones que suelen consistir en el pago de lo que te corresponde, más los intereses y gastos de demora.

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Las penalizaciones parten de 50 euros, pero pueden superar los 30.000, en función de su gravedad. El plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años y, sólo pasado este periodo después de cometer una infracción, el contribuyente quedará libre del correspondiente castigo.

[Calendario Renta 2011: todas las fechas]

Infracciones leves
Consistirán en una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros como resultado de su declaración y no los ingresó en plazo, la multa ascenderá a 1.000 euros, con lo que deberá ingresar 3.000 euros.

Infracciones graves
Se entiende como tales las que la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y haya ocultación de datos, como por ejemplo la no inclusión de una vivienda alquilada a un tercero. En este caso, los contribuyentes deberán pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que dejaron de abonar a Hacienda.

Infracciones muy graves
Es cuando la Administración comprueba que se han utilizado medios fraudulentos. En estos casos, sobre la base de la sanción habrá que sumar una multa de entre el 100% y el 150%. Si un contribuyente debía ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo ha hecho y además ha falseado documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros. En total, la Agencia Tributaria reclamaría 15.000 euros.

Declaraciones fuera de plazo
Las declaraciones presentadas fuera de plazo —y que resulten a ingresar— darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto.

Dichos recargos serán del 5%, si el ingreso se produce dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de declaración. En el caso de que el abono se haga entre los tres meses y un día y los seis meses, ascenderá al 10% y aumentará al 15% en los seis meses siguientes. A partir de ahí, el recargo se situará en el 20%.

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