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Autónomos y la Declaración de la Renta, ¿por qué no tienen acceso al borrador?

El pasado 10 de abril comenzó la campaña del borrador de la declaración de la Renta. Todos los trabajadores españoles corrieron para hacerse su borrador cuando antes, todos menos los autónomos. Los más de tres millones de empleados por cuenta propia de nuestro país no se pueden aprovechar de esta herramienta que la Agencia Tributaria pone en manos de los asalariados.

A los autónomos que lo soliciten, el borrador de la Renta correspondiente al ejercicio 2011 les llegará casi vacío. Hacienda no tiene datos suficientes como para calcular su renta y por eso se limita a enviar los datos fiscales, lo que supone una pequeña ayuda, pero en ningún caso suficiente para cumplir con el fisco.

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Al profesional por cuenta propia no le quedará más remedio que enfrentarse a la declaración de la Renta por su cuenta y riesgo, y su mejor aliado será, una vez más, el Programa Padre. Lo primero que debes hacer si eres autónomo es consignar tus emolumentos en el apartado destinado a los Rendimientos por Actividades Económicas, en lugar de en el destinado a rendimientos de trabajo, exclusivo para los asalariados.

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Ingresos menos gastos
A la hora de realizar la declaración de la Renta los autónomos deberán reflejar sus ingresos y sus gastos ya que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, se supone que una persona autoempleada soporta una serie de costes para poder ejercer su actividad.

En la casilla de los ingresos consignaremos cualquier dinero que se hayamos recibido por el ejercicio de nuestra actividad profesional. Hasta ahí, todo claro. Los problemas y dudas suelen surgir a la hora de valorar los gastos deducibles, que después se restarán a los ingresos para dar con el rendimiento neto.

Como norma básica, los gastos deducibles para los autónomos serán los vinculados a la actividad económica, es decir, los desembolsos necesarios para poder trabajar. Estos deberán estar convenientemente justificados mediante facturas.

Deducciones
En este apartado se incluyen desde el alquiler de un local hasta las compras de material, pasando por las cuotas abonadas a la Seguridad Social, los sueldos de los empleados, las primas por seguro de enfermedad —hasta un máximo de 500 euros— o las cuotas a las cámaras de comercio.

Además, ante la insolvencia de sus clientes, situación que con la crisis por desgracia es más común de lo normal, los autónomos tienen la opción de descontarse como gasto el 1% de los ingresos pendientes de cobro. También se puede aprovechar de la deducción del 3% en inversiones para el fomento del uso de las nuevas tecnologías en su línea de negocio.

Por último, los trabajadores por cuenta propia que facturan el 75% de sus ingresos a un único cliente pueden acogerse a una reducción de entre 2.652 y 4.080 euros, en función de su rendimiento neto.

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