Calendario Renta 2012 (completo)

PLAZOS

2 de abril: Comienza el periodo para solicitar el borrador.

10 de abril: Comienza el plazo para solicitar el programa PADRE

24 de abril: Comienza el periodo para presentar la declaración a través de Internet.

3 de mayo: Comienza el plazo para presentar la declaración de forma general. A partir de aquí ya se podrá solicitar cita previa

26 de junio: Fecha límite para presentar la declaración si es a pagar y se elige la opción de plazos.

1 de julio: Fecha límite para confirmar el borrador de IRPF.

5 de noviembre: Para aquellos que hayan fraccionado el pago, concluye el periodo de ingreso del segundo plazo de la declaración.

31 de diciembre: Concluye el año fiscal y el plazo para que la Agencia Tributaria pueda hacer efectiva la devolución. En caso contrario, debería abonar intereses de demora a los contribuyentes afectados.


CÓMO OBTENER EL BORRADOR

Antes de tramitar el borrador, necesitas obtener el número de referencia por parte de la Agencia Tributaria. Puedes conseguirlo aquí . Una vez dado el paso, puedes acceder a tu borrador aquí . Es también importante que tengas en cuenta los datos de tu domicio fiscal. Para comprobarlos o cambiarlos, pincha aquí .


CÓMO OBTENER CITA PREVIA

En caso de que quieras modificar tu borrador de forma presencial o quieras confeccionar tu declaración. Puedes hacerlo de dos maneras

Por Internet.

Por teléfono: Llamando al 901 121 224 o al 901 223 344, donde contactarás con un operador.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Necesitarás llevarla el día de la cita.


MODIFICAR TU BORRADOR DESDE CASA

Si no necesitas solicitar cita previa, puedes modificarlo aquí


PROGRAMA PADRE/HACER TODA LA DECLARACIÓN DESDE CASA

Si quieres evitarle las colas en las oficinas de Hacienda y eres capaz de hacer la declaración por ti mismo y sin asesoramiento de ningún tipo, puedes realizarlo a través del Programa Padre


CONSULTA TU DEVOLUCIÓN

Una vez se haya gestionado la declaración, puedes consultar aquí cómo ha quedado tu declaración, así como el estado de la devolución, en tal caso.


MÁS INFORMACIÓN

Consultar las novedades: Puedes ver aquí todos los cambios que se han producido con respecto al año anterior.

Direcciones y teléfonos de información: Puedes consultaros aquí.

Vídeos explicativos: Si tienes más dudas o necesitas más información, la Agencia Tributaria ha elaborado varios vídeos para que puedas ver todos los pasos detalladamente. Puedes verlos aquí.

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