PLAZOS2 de abril: Comienza el periodo para solicitar el borrador.
10 de abril: Comienza el plazo para solicitar el programa PADRE
24 de abril: Comienza el periodo para presentar la declaración a través de Internet.
3 de mayo: Comienza el plazo para presentar la declaración de forma general. A partir de aquí ya se podrá solicitar cita previa
26 de junio: Fecha límite para presentar la declaración si es a pagar y se elige la opción de plazos.
1 de julio: Fecha límite para confirmar el borrador de IRPF.
5 de noviembre: Para aquellos que hayan fraccionado el pago, concluye el periodo de ingreso del segundo plazo de la declaración.
31 de diciembre: Concluye el año fiscal y el plazo para que la Agencia Tributaria pueda hacer efectiva la devolución. En caso contrario, debería abonar intereses de demora a los contribuyentes afectados.
CÓMO OBTENER EL BORRADORAntes de tramitar el borrador, necesitas obtener el número de referencia por parte de la Agencia Tributaria. Puedes
conseguirlo aquí . Una vez dado el paso, puedes acceder a
tu borrador aquí . Es también importante que tengas en cuenta los datos de tu domicio fiscal. Para comprobarlos o cambiarlos,
pincha aquí .
CÓMO OBTENER CITA PREVIAEn caso de que quieras modificar tu borrador de forma presencial o quieras confeccionar tu declaración. Puedes hacerlo de dos maneras
Por Internet.
Por teléfono: Llamando al 901 121 224 o al 901 223 344, donde contactarás con un operador.
DOCUMENTACIÓN NECESARIANecesitarás llevarla el día de la cita.
MODIFICAR TU BORRADOR DESDE CASASi no necesitas solicitar cita previa, puedes
modificarlo aquí PROGRAMA PADRE/HACER TODA LA DECLARACIÓN DESDE CASASi quieres evitarle las colas en las oficinas de Hacienda y eres capaz de hacer la declaración por ti mismo y sin asesoramiento de ningún tipo, puedes realizarlo a través del Programa Padre
CONSULTA TU DEVOLUCIÓNUna vez se haya gestionado la declaración, puedes
consultar aquí cómo ha quedado tu declaración, así como el estado de la devolución, en tal caso.
MÁS INFORMACIÓNConsultar las novedades: Puedes
ver aquí todos los cambios que se han producido con respecto al año anterior.
Direcciones y teléfonos de información: Puedes
consultaros aquí.
Vídeos explicativos: Si tienes más dudas o necesitas más información, la Agencia Tributaria ha elaborado varios vídeos para que puedas ver todos los pasos detalladamente. Puedes
verlos aquí.