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Teletrabajo en el extranjero: ¿dónde tributa y cotiza el empleado?

La crisis sanitaria ha impulsado el teletrabajo en España y en el resto de Europa y esto abre multitud posibilidades. Ahora, si las empresas empiezan a generalizar esta movilidad, sus empleados podrían desempeñar sus funciones desde cualquier lugar con buena conexión a Internet, ya sea en otra ciudad española o en el extranjero.

Sin embargo, a pesar del anteproyecto de ley presentado hace unas semanas para garantizar la seguridad a empresarios y trabajadores sobre el régimen jurídico de esta modalidad, el trabajo en remoto sigue planteando muchas dudas. La fiscalidad y el régimen prestacional de los trabajadores es una de las más comunes en los últimos días, es decir, si el empleado se muda a otro país, ¿debe seguir la empresa reteniendo en su nómina las cuotas del IRPF y Seguridad Social? Al tratarse de un tema complejo, lo mejor es hacer un estudio detallado de la situación de cada individuo, puesto que las circunstancias de cada caso son diferentes.

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Man (early 30s) working in home office
Getty Creative

En primer lugar, hay que aclarar dónde tributará el sueldo del empleado: si es en el país en el que teletrabaja, en el que se encuentra la empresa, o en ambos. Para ello, es necesario determinar dónde se encuentra la residencia fiscal del trabajador y estudiar si el país donde trabaja ha suscrito algún convenio para evitar la doble imposición. Lo más importante es determinar si el empleado tiene la condición de residente, que depende de la normativa de cada estado. Por ejemplo, en el caso de España, una persona es residente fiscal cuando permanezca aquí más de 183 días y tenga el centro de sus intereses vitales o la base de su actividad económica en el país.

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Podría darse el caso de que dos países considerasen residentes al mismo trabajador, y de ahí la importancia de estos convenios para determinar la nacionalidad fiscal del empleado en cuestión. Las dobles residencias, así como la “apatridia fiscal”, no son aceptables en ningún caso.

Una vez determinado el país que tiene derecho a gravar la renta del contribuyente, las empresas pueden verse obligadas a adaptar la nómina. Así, si trabajador y empleador están domiciliados en distintos países, la regla general que aplican los convenios es que la renta laboral se grava en el territorio donde efectivamente se realiza la prestación, Esto es, donde el empleado esté físicamente trabajando.

En cuanto a la cobertura de la Seguridad Social, y gracias a la normativa armonizadora de la Unión Europa se aplicará la legislación española cuando una empresa nacional desplace temporalmente, por un periodo no superior a cinco años, a un empleado para que preste sus servicios por su cuenta en otro estado miembro. La emopresa deberá cerciorarse burocráticamente que el trabajador está cubierto en ese pais en caso de contingencia.

Si el país donde se teletrabaja está fuera de la UE, todo dependerá de qué acuerdos bilaterales existan entre España y el país de destino del teletrabajador. De este modo, se dirimen temas tan importantes como las prestaciones en caso de incapacidad, accidente de trabajo, pensió o cobertura sanitaria, entre otros.

Ojo por tanto con todos estos detalles si se teletrabaja desde el exterior. Es crucial documentarse e informarse bien para no llevarse sorpresas desagradables, bien a la hora de recibir prestaciones públicas futuras o a la de saldar deudas con Hacienda.

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