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Compensaciones por los costes del teletrabajo: la ley que prepara el Gobierno

“El teletrabajo no puede salirle gratis a las empresas”, afirmó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa la semana pasada. El Ministerio está preparando la nueva regulación por la que las compañías deberán compensar parte de los gastos sufragados por los propios trabajadores durante la pandemia.

Tras imponerse el confinamiento, son muchas las empresas que han decidido implantar el trabajo desde casa, descubriendo así el potencial de una modalidad que podría generalizarse cada vez en más compañías. Durante la pandemia, se ha demostrado que la actividad de muchas empresas puede llevarse a cabo perfectamente mientras sus empleados dispongan de un ordenador y buena conexión a Internet. Además, aplicaciones de videoconferencia como Zoom, Jitsi o herramientas como Skype facilitan la comunicación entre equipos y la convocatoria de reuniones en remoto.

No obstante, a pesar de sus muchas bondades, el teletrabajo también presenta algunas desventajas: resulta más difícil desconectar de la oficina, se puede llegar a trabajar fuera del horario laboral y es posible que, en algunos casos, los empleados tengan que hacer frente a algunos costes que normalmente la compañía pagaría.

Es en este último punto en el que el Ministerio de Trabajo ha hecho hincapié, declarando que confeccionará un listado de gastos que deberán asumir los empresarios, aplicando porcentajes proporcionales. En concreto, la futura norma tendrá en cuenta aspectos como los costes por el uso de papel o material de impresora; también se tendrá en cuenta el equipo informático necesario para trabajar o incluso la electricidad usada, costes que forman parte de la desgravación fiscal que ya tienen los autónomos en su declaración.

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Con la pandemia, el teletrabajo puede pasar de ser una excepción a una norma. Foto: Getty Image.
Con la pandemia, el teletrabajo puede pasar de ser una excepción a una norma. Foto: Getty Image.

No es lo mismo “trabajo a distancia” que “teletrabajo”

Díaz ha recordado que “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, conceptos usados indistintamente de forma habitual, no tienen las mismas implicaciones. Mientras que el primero se ejecuta en el domicilio del trabajador o en otro lugar libremente elegido por éste, el segundo hace referencia a una forma de realización del trabajo usando las nuevas tecnologías, que también podría llevarse a cabo en la propia empresa.

En otras palabras, una persona que trabaja a domicilio suele ser autónoma o freelance y se dedica a una labor que no tiene un centro físico específico para su realización. Su propia casa es la oficina. Una persona que teletrabaja, por su parte, lo hace para una empresa que tiene su sede en otro lugar, existiendo vigilancia empresarial y una serie de pautas a seguir. En el segundo caso, la ministra entiende que los costes derivados de su labor deben ser sufragados por la entidad para la que trabaja. Aunque la compañía consiga ahorrar con la implantación de esta modalidad, tiene que compensar al empleado por los costes de la actividad productiva, puesto que corren a su cuenta y no a la del empleado.

La aprobación de la ley y su entrada en vigor todavía son una incógnita, pero el departamento dirigido por Díaz ya ha adelantado algunos de sus aspectos. Entre otras cosas, la ministra subrayó que esta modalidad será voluntaria y que respetará derechos laborales como la desconexión para garantizar “el descanso y la conciliación” y que la regulación se realizará con perspectiva de género para que no acabe siendo "una trampa para las mujeres". Queda en el aire, de momento, la regulación de la flexibilidad y los mecanismos de control de la jornada.

Los sindicatos UGT y CCOO, por su parte, exigen que la nueva ley sea explícita en la obligación de la empresa de proveer de las herramientas de trabajo al empleado cuando se decanten por esta opción.

La regulación del teletrabajo en España es muy difusa y limitada. De hecho, solo el 3% de los acuerdos laborales firmados en los últimos cinco años recoge alguna cláusula que hace referencia al teletrabajo, lo que dificulta el acceso a esta opción. Frente al 4,3% de personas que teletrabajaban en España en 2018, según Eurostat, en Holanda había un 14%. Queda mucho por concretar, tanto en derechos como en deberes de empresarios y trabajadores. Esperemos que la nueva normativa ayude a conciliar intereses.

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