El requisito esencial para reanudar el paro tras realizar un trabajo temporal
La Covid-19 ha dañado de forma severa al mercado laboral. Durante el mes de febrero, los peores pronósticos se convirtieron en una realidad: España ya ha superado la barrera de los cuatro millones de parados, volviendo a niveles de 2016. Esto ha provocado que muchos desempleados se hayan visto obligados a gestionar con el SEPE las prestaciones por desempleo.
El problema es que hay un supuesto que ha generado dudas en muchos trabajadores: el conocido como 'derecho de opción' del paro. Esta situación se da cuando el derecho a la prestación se paraliza por haber realizado un trabajo por cuenta ajena durante, al menos, 360 días. En estos casos, los afectados tienen dos opciones: reanudar el paro que les quedaba o percibir una nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones.
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Condiciones a tener en cuenta
Eso sí, hay que tener en cuenta que existen una serie de requisitos. Si se reanuda el paro, debemos ser conscientes de que volveremos a cobrar por el tiempo que nos quedaba y por la misma cantidad de prestación. Además, las cotizaciones generadas por el nuevo empleo no se podrán utilizar para generar más tarde otras prestaciones, sino que desaparecerán.
Para poder reanudar el paro y tener las condiciones del anterior empleo, es indispensable haber cotizado un año de forma ininterrumpida (no necesariamente con un mismo contrato), sin haber 'gastado' durante todo este tiempo un solo día del paro antiguo.
Esta opción suele ser más ventajosa para aquellos trabajadores que hayan perdido un empleo en el que han trabajado durante años y el siguiente trabajo es, por ejemplo, un contrato de 12 meses.
Pasos para reanudar prestaciones o subsidios
Para solicitar la reanudación de prestaciones, el SEPE informa de que se puede realizar de varias maneras: a través de la sede electrónica, si se dispone de certificado digital o DNI electrónico; o bien presencialmente en su oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en su web o por teléfono.
Para reanudar la prestación o subsidio por desempleo, la solicitud se deberá presentar en un plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, que se haya inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos y que haya reactivado el compromiso de actividad.
El SEPE recuerda también que esta opción supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara, con la base reguladora y porcentaje que le correspondiera cuando se produjo la suspensión.
En definitiva, la decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada uno. Para tomar la decisión, es importante tener en cuenta el tiempo que queda por percibir de la prestación suspendida, cuándo se podría tardar en empezar a trabajar de nuevo, la duración del futuro contrato y si compensa percibir la prestación anterior en comparación con la nueva.
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