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Guerra por las comisiones bancarias: que no te engañen en tu cuenta “sin gastos”

Las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento con la condición, normalmente, de que el usuario cumpla algunos requisitos, como un saldo mínimo o la domiciliación de recibos. Los bancos publicitan estos productos como ‘libres de comisiones’, pero en algunas ocasiones, pasado un tiempo se informa a los usuarios de un cambio en el contrato y empiezan a cobrarlas.

De hecho, cada vez es más común que los usuarios que disfrutaban de estos productos bancarios libres de comisiones reciban comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato en las que incluyen nuevos requisitos a los acordados inicialmente.

Los bancos esperan a fidelizar a sus clientes mediante condiciones generosas, para después cambiarlas de forma unilateral por otras que le den mayor rentabilidad financiera en estos momentos en los que el interés del dinero está por los suelos. Ahora, el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas acuerdan un criterio único para impedir que los bancos realicen estas prácticas.

Varios bancos españoles han modificado las condiciones de sus cuentas bancarias a lo largo de 2020 y en lo que llevamos de 2021, obligando a sus clientes a pagar unas comisiones más altas o a cumplir unos requisitos más duros, como contratar seguros, fondos de inversión o tarjetas de crédito.

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Desde el 24 de enero, se ha convenido un criterio único para considerar injustificado que un banco modifique las condiciones de un contrato unilateralmente: cuando la oferta comercial incluía expresiones como “sin gastos” o “cero comisiones”.

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Oficina del Banco Santander en la localidad de Boadilla del Monte, Madrid. Foto: Pablo Blazquez Dominguez/Getty Images.
Oficina del Banco Santander en la localidad de Boadilla del Monte, Madrid. Foto: Pablo Blazquez Dominguez/Getty Images.

La norma, a favor del consumidor

Las autoridades de Consumo entienden que para que la modificación unilateral de las condiciones ofertadas sea posible, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, el contrato debe recoger esa posibilidad. Es decir, para que el banco pueda cambiar las condiciones de una cuenta, el contrato debe recoger la posibilidad de una modificación unilateral.

Además de eso, la entidad debe justificar una ’razón válida’ para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor.

Por último, el banco debe comunicar al cliente el cambio de condiciones en la mayor brevedad posible, con al menos dos meses de antelación a su aplicación.

Qué debemos hacer como clientes de bancos

En primer lugar, existe la posibilidad de solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en el contrato. La entidad no puede incluir cláusulas que impidan el cumplimiento de la oferta. Cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación de los derechos del consumidor se considera, por tanto, abusiva.

Si después de firmar un contrato libre de comisiones el banco lo modifica, podemos exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta para seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento, y la entidad no podrá establecer nuevas condiciones.

Además, cabe recordar que el cliente tiene derecho a finalizar el contrato de forma inmediata y sin pagar una penalización.

Posibilidad de reclamar

Si el cliente no se está de acuerdo con el cambio de precios del servicio de cuentas, siempre puede reclamar a las autoridades de Consumo. Todos los usuarios a los que se les haya modificado de forma unilateral las condiciones de su contrato pueden reclamar ante la autoridad de Consumo competente de su respectiva Comunidad Autónoma.

Por otro lado, en caso de que se haya presentado la reclamación y esté esperando a que se resuelva, o bien, no se desee reclamar, hay que reflexionar sobre si compensa asumir la nueva vinculación exigida por el banco y siempre comparar qué es lo que ofrecen otras entidades bancarias.

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