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¿Buscas piso en alquiler? Este es el impuesto que desconoces pero te podría tocar pagar

Por si la fianza, el impuesto de basuras o el recibo de la comunidad de propietarios no era ya suficiente carga, quien esté pensando en alquilar un piso podría encontrarse con una sorpresa: un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos que grava el alquiler de viviendas y que paga el inquilino.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no se paga sólo cuando se compra una casa, también cuando se arrienda. Así está especificado en la legislación tributaria, que considera el derecho de uso de una vivienda (alquiler) como una "una adquisición onerosa" y por tanto hay que pagar esta "transmisión".

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El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y está vigente durante toda la duración del contrato. Es decir, que si se renueva cada año, estaríamos obligados a pagarlo cada 12 meses, mientras que si el contrato es de cinco años, sólo le tendríamos que hacerle frente una vez en todo ese periodo.

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Sin embargo, este impuesto es tan desconocido que, a pesar de la crisis económica y de las dificultades de las distintas comunidades autónomas para financiarse, apenas se paga y casi ningún gobierno autonómico lo reclama.

¿Por qué apenas se paga?

Según explica Ramón Falcón de Tella, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense, a la web inmobiliaria Idealista.com "los alquileres de vivienda a menudo no se declaran y las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable".

De hecho, apenas hay información sobre este impuesto en Internet. La web de la Junta de Andalucía sólo explica en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos.

En el caso de la Comunidad de Madrid hay algo más de información: se abona en el momento de la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe pagar el inquilino al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

¿Cuánto se paga?
Aunque la legislación que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es nacional, su aplicación está transferirá a las comunidades autónomas. Para que nos hagamos una idea, según los cálculos realizados por idealista.com, en Madrid a la hora de formalizar un contrato de alquiler por cinco años por un piso con una renta de 850 euros, tendríamos que pagar 204 euros.

Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales por cada renovación.

El único caso en el que este impuesto no se paga es cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, ya que en estos casos se aplica el IVA, que lo paga el propietario aunque lo repercute sobre el inquilino.

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