La justicia avala con Islandia que cada palo aguante su vela cuando la banca se arruina
Cuando un banco se arruina, ¿quién debe pagar sus excesos: los accionistas, los directivos, los depositantes y los empleados de ese banco, o todo los ciudadanos del un país? Islandia de nuevo ha marcado un camino a seguir en esta materia, al igual que hizo hace cinco años cuando dejó quebrar a todos su sistema financiero, juzgó al Gobierno y ‘reseteó’ todo su sistema, una opción polémica pero que le ha permitido ya salir de la crisis.
Ahora, Islandia, que sí devolvió sus ahorros a los depositantes islandeses, acaba de obtener respaldo legal a la decisión de no retornar el dinero a los ahorradores extranjeros que habían abierto cuenta por Internet en unos de esos bancos quebrados.
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El Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) considera que el país no violó la ley cuando se negó a devolver a 300.000 ahorradores extranjeros el dinero depositado con un argumento que sienta precedentes: Islandia no está obligada a pagar, ya que “el fondo de garantía de depósitos -de Islandia- fue incapaz de hacer frente a sus obligaciones en el caso de una crisis sistémica”. Se abre la puerta así a que en otras situaciones límite de quiebra del sistema financiero o de buena parte de él los Estados no devuelvan el dinero de sus ahorradores extranjeros. Imaginemos que podría haber pasado si en vez de realizar la reforma financiera, España no hubiera rescatado a los bancos quebrados del país y por tanto no se hubieran devuelto los miles de millones de euros que deben esas entidades a los acreedores alemanes, franceses, británicos o suizos.
La sentencia obliga en definitiva a que cada actor que interviene en un sistema financiero –el que presta al banco, el que gestiona, el que supervisa, el que deposita su dinero o el que pide crédito- asuma sus propias responsabilidades y aguante por tanto su propia vela. Si el ahorrador puede perder su dinero, la exigencia de responsabilidades y de control será mucho más seria y eficaz que si son los ciudadanos los que tienen que asumir esos desaguisados una vez que el problema ha estallado.
El veredicto favorable a Islandia considera que la directiva (la misma que se aplica en toda la UE) no obliga a los Estados a cubrir los depósitos cuando el fondo de garantía del país no dispone de recursos suficientes para hacerlo. Y no aprecia discriminación en el trato dispensado a los clientes del banco islandés en otros países europeos, en concreto, en Reino Unido y Holanda porque Islandia salvó a sus ahorradores transfiriendo los activos del banco quebrado a una nueva entidad, sin llegar a recurrir al fondo de garantía.
Los jueces añaden que la directiva tampoco contempla que los clientes británicos o holandeses deban ser compensados en caso de una crisis de la magnitud experimentada por Islandia. Se pone así en cuestión el modelo de banca transfronteriza, sobre todo, el realizado a través de sucursales de entidades acogidas al fondo de garantía de su país de origen.
En casos excepcionales, la sentencia abre incluso el camino para que los clientes de esas sucursales pierdan sus depósitos mientras que los de la matriz están cubiertos. Y en casos extremos, algún Estado podría negarse, con el espíritu de esta resolución, incluso a compensar a sus propios ciudadanos.
Pero pese a la sentencia, que es una victoria moral para Islandia, este país nórdico ha acabado por pagar gran parte del dinero que le reclaman Reino Unido y Holanda en nombre de sus ciudadanos. Reikiavik ya ha reembolsado unos 3.300 millones de euros, cerca de la mitad del total desembolsado en Icesave, el banco afectado. La cantidad ya pagada supone más del 90% del mínimo garantizado que el Estado estaba obligado a devolver. El sistema por ahora sigue casi igual, esto son precedentes para el futuro. [IDNet Noticias]