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¿Qué es el Programa Padre? ¿Cómo funciona?

Desde el 10 de abril está disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa Padre. Se trata de una aplicación informática que permite hacer la Declaración de la Renta desde casa y de un modo sencillo y presentarla por Internet a partir del 24 de abril. Con esta herramienta, los ciudadanos pueden utilizar datos personales de años anteriores, evitando tener que teclearlos de nuevo y sin riesgo de equivocarse al hacerlo.

La descarga y utilización del programa son totalmente gratuitas. Basta con entrar en la página de la Agencia Tributaria, pinchar en el enlace de descarga y seguir las indicaciones.  La aplicación está disponible para ordenadores con sistema operativo Windows (es el que usan la mayoría de los equipos personales), Linux y MAC.

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Pincha en la opción que usas, guarda el archivo en un directorio que recuerdes fácilmente y posteriormente  instálalo en tu ordenador. Para que la aplicación funcione, deberás tener la versión 1.6 de Java o descargarla en ese momento.

Puedes hacerlo desde la propia web de la AEAT. Paralelamente, es aconsejable descargar y ejecutar también el programa configurador, una aplicación que incluye los elementos necesarios para realizar los trámites electrónicos en la web de la Agencia Tributaria.

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Si te surge alguna duda o tienes problemas para descargar el programa Padre, puedes llamar al teléfono de información general tributaria 901 33 55 33 o a la línea de atención al ciudadano 901 200 345. También se pueden consultar dudas sobre el funcionamiento general del programa y sobre la introducción de datos en la pestaña de Ayuda que incluye la propia aplicación.

Hacer la declaración con el Programa Padre es bastante sencillo. Una vez instalada la aplicación, puedes abrir la plantilla, pinchar en ‘Nueva Declaración’ y comenzar a incluir datos. Pero hay una forma mucho más sencilla: pedir a Hacienda el borrador de la Declaración y los datos fiscales.

Para conseguir el borrador necesitas un número de referencia, que es la clave para consultar, modificar y confirmar los datos fiscales. Podrás obtenerlo entrando en Agencia Tributaria, RENTA 2012 y pulsando el icono amarillo ‘obtenga ya el borrador RENØ’. Teclea tus datos y un número de teléfono móvil donde la Agencia Tributaria te enviará en pocos segundos el código de referencia para acceder a través de Internet al borrador y/o a los datos fiscales que Hacienda tiene sobre ti.

Si el año pasado no presentaste Declaración de Renta o el resultado fue cero, la aplicación te pedirá también que incluyas un número de cuenta bancaria para la liquidación (pago o devolución) del impuesto.

Antes de confirmar el borrador, comprueba que los datos son correctos. Particularmente, revisa si se han aplicado correctamente las deducciones a las que puedas tener derecho por aportaciones a planes de pensiones, compra de vivienda, obras para aumentar la superficie habitable o mejoras para su adaptación a personas con minusvalía.

Además, si tienes beneficios por inversiones o juegos de azar, recuerda que puedes compensar pérdidas y ganancias obtenidas en el mismo año antes de abonar los impuestos.

Las Declaraciones confeccionadas con el programa PADRE podrán presentarse a través de Internet desde el 24 de abril. Si el resultado es a devolver, tramítala por Internet en los primeros días y te harán la devolución antes. Los más rezagados y a quienes les salga a pagar deberán anotarse el 1 de julio como último día para confirmar borradores y presentar declaraciones. Y si eligen domiciliar el pago en una cuenta bancaria, la fecha se adelanta al 26 de junio.

Como novedad, en esta campaña podrán obtener el borrador algunos contribuyentes que hasta ahora solamente podían recibir los datos fiscales. Entre ellos figuran los propietarios de hasta ocho inmuebles no arrendados, quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva y los perceptores de la renta básica de emancipación y de subvenciones no destinadas a actividades económicas.

Por el contrario, no podrán confirmar ni suscribir el borrador los contribuyentes que hayan obtenido rentas del extranjero exentas con progresividad o grabadas con doble imposición, quienes compensen partidas negativas de ejercicios anteriores o los contribuyentes que deban regularizar su situación tributaria previa.