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¿Puede mi empresa trasladarme a otro centro de trabajo sin mi consentimiento?

A lo largo de la vida laboral de los trabajadores es normal que en ocasiones existan cambios en las tareas que uno desempeña. Por ejemplo, que se le asignen nuevas funciones, que tenga algún cambio de puesto que obedezca a ascensos internos, etc. Incluso, un cambio o traslado a una sucursal de la compañía, que suponga tener que dejar de vivir en tu lugar de residencia habitual.

Pero, ¿pueden cambiarte de puesto de trabajo? Sí se puede hacer este cambio sin consentimiento. A pesar de ello deben cumplirse una serie de requisitos para que este cambio sea efectivo y se encuentre dentro de la legalidad recogida por el estatuto de los trabajadores.

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El traslado de centro de trabajo siempre puede ser una situación delicada para cualquier trabajador. Foto: Getty Images.
El traslado de centro de trabajo siempre puede ser una situación delicada para cualquier trabajador. Foto: Getty Images. (Portra Images via Getty Images)

¿Qué se considera movilidad geográfica?

Antes de conocer las condiciones en las que la empresa te cambia de puesto es importante sabes qué se considera movilidad geográfica desde el punto de vista legal. Se considera como tal si la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador supera los 30 kilómetros. También se tiene en cuenta el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: se contempla si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral. Por otro lado, son importantes los costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario. Asimismo, no es lo mismo el cambio del centro de trabajo de un empleado que trabaja a jornada completa a otro que lo hace a tiempo parcial. Dependiendo de las horas trabajadas, se estudia la rentabilidad de dicho cambio.

¿Puede la empresa cambiar el puesto de trabajo?

La empresa tiene derecho a organizar la actividad laboral para sacar la mayor rentabilidad económica posible, por lo que puede cambiar a un trabajador de puesto sin su consentimiento. Por otro lado, en el caso de que vuelva tras una baja laboral, esta compañía no podrá modificar las condiciones laborales a no ser que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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Existen diferentes tipos de movilidad. En el supuesto de que tu jefe te cambie de puesto, pero en mismo grupo profesional, no tendrá por qué darte ningún tipo de justificación para hacerlo, siempre y cuando la cualificación requerida sea la misma. En el caso contrario, la empresa sí está obligada a justificar dicho movimiento al empleado y a la representación sindical por razones técnicas u organizativas. Además, la duración de este tiene que ser el mínimo tiempo posible ya que responde a una actuación temporal.

Si se trata de un puesto superior, el cambio no podrá durar más de seis meses en un año u ocho meses en el caso de dos años. Si estamos hablando de un puesto inferior, debe durar solo el tiempo imprescindible y debe mantenerse el salario previo.

Negarse a un cambio

En el caso de no aceptar el cambio existen dos opciones; una pasaría por finalizar la relación laboral. En este caso, tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. También podrá acceder a las prestaciones por desempleo, entre las que se encuentra el paro. Si no se acepta el cambio, pero se mantiene la relación laboral, el trabajador tendría que cumplir el cambio impuesto y recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social. El Juez decidirá si el cambio está justificado o no. Hay que decir que los límites entre movilidad funcional y modificación sustancial son muy estrechos, teniendo que analizar caso por caso.

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