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¿Es legal que me despidan por videollamada o WhatsApp?

El mes pasado se hizo viral un despido de 900 trabajadores a través de zoom de una startup de Nueva York llamada Better.com. Aunque el CEO responsable de esta acción se ha disculpado por la forma en la que se dirigió a los empleados, esto ha generado la duda de hasta qué punto es viable u oficial realizar un despido a través de videoconferencia.

No solo se ha dado esta situación de forma aislada, sino que la pandemia de la Covid-19 ha provocado que cada vez se den más este tipo de cese del trabajador. Pero, ¿es legal despedir por Teams, Zoom, Skype, WhatsApp, email…?

Para responder estar pregunta hay que tener en cuenta que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal.

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¿Es legal que me despidan por videollamada o WhatsApp? Foto: Getty Creative
¿Es legal que me despidan por videollamada o WhatsApp? Foto: Getty Creative (KittisakJirasittichai via Getty Images)

Despido por Whatsapp

Respecto a este asunto, ya existe jurisprudencia que ha determinado expresamente que es improcedente el despido de un trabajador a través de WhatsApp. Independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía Whatsapp, es directamente ilegal por incumplir los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.

Despido por videollamada

No es que de forma explícita se haya especificado que no se pueda comunicar un despido por Teams, Zoom o Skype pero estos no son considerados como medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente). Además, el estatuto de los trabajadores indica de forma expresa que la comunicación debe ser escrita expresando la causa.

Comunicación informal del despido

Ahora bien, una cosa la comunicación formal, que sí que tiene que hacerse por escrito y otra distinta la comunicación «informal» del despido. En este caso, sí es posible comunicar al trabajador verbalmente (por videollamada, teléfono, etc.) su despido, pero siempre habrá que entregar la carta de despido y el finiquito correspondiente al trabajador.

¿Cómo debes actuar si solo te lo comunican por mail o videollamada?

Lo primero que debe hacerse es continuar asistiendo al puesto de trabajo ya que, en el caso contrario, por la empresa se podría alegar que no se ha procedido a realizar un despido y que en realidad lo que se ha producido es un incumplimiento contractual por parte de la persona trabajadora por haber dejado de acudir a su puesto de trabajo.

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En este caso, podría estarse incluso ante un abandono del puesto de trabajo, lo cual impediría acceder a la prestación por desempleo. Si finalmente resulta que el despido es improcedente y así es reconocido por la empresa o declarado judicialmente y la empresa no opta por la readmisión, será de 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta días por año trabajado, hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.

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