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Errores en el borrador o en la Declaración, ¿qué debo hacer?

El error en la Declaraciñon, más complicado // Pasados 4 años, pierde su efecto

Si detectas algún error en el borrador de la Declaración de la Renta que te ha remitido la Agencia Tributaria, debes saber que se pueden subsanar de forma sencilla. Entre otras razones, porque el propósito del borrador es que compruebes si la información que la Administración tiene sobre ti es correcta y tengas la posibilidad de corregir los datos o detalles que no figuran.

Si has encontrado algún error –los más habituales están relacionados con la información sobre los hijos, deducciones por vivienda y pensiones –, debes corregirlo. Realiza los cambios necesarios y envía la información correcta a la Agencia Tributaria para que vuelvan a remitirte el borrador corregido. Cuando recibas el nuevo borrador, comprueba de nuevo todos los datos y, si todo es correcto, entrega tu Declaración.

Ocho de cada diez borradores contienen errores, según datos del Colegio de Economistas de Alicante y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF). Revisa bien tu borrador antes de darlo por bueno ya que la Administración no se hace cargo de las consecuencias.

¿Y SI LA DECLARACIÓN YA ESTÁ ENTREGADA?

Las cosas cambian si detectas errores cuando ya has entregado la Declaración de la Renta. En este caso, la forma de rectificar depende de si esos errores perjudican a la Hacienda Pública o a ti. Decimos que los errores perjudican a la Hacienda Pública cuando el contribuyente ha realizado un ingreso inferior al que correspondía o le ha salido a devolver más de lo debido. En este caso, deberás regularizar la situación mediante la presentación de una declaración complementaria. Los errores se pueden corregir a través de Internet, utilizando el programa Padre, o bien acudiendo físicamente a una oficina de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario pedir cita previa en el teléfono 901 223344.

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Si, por el contrario, has declarado alguna renta exenta, has computado ingresos superiores a los reales o te has olvidado de incluir alguna reducción o deducción a las que tenías derecho, te corresponde solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria o en la Delegación correspondiente a tu domicilio fiscal una

rectificación de tu autoliquidación.


Podrás hacer la rectificación siempre que Hacienda no te haya enviado ya una liquidación (provisional o definitiva) por ese motivo y si no han transcurrido cuatro años desde que terminó el plazo de presentación de las declaraciones. Esto es así porque a los cuatro años la deuda prescribe. Por tanto, fuera de ese periodo no podrás solicitar devoluciones ni Hacienda te podrá requerir para que pagues cantidades no abonadas.

En la solicitud de devolución es importante que dejes constancia de los errores cometidos y que incluyas toda la documentación justificativa de los mismos. Esto permitirá agilizar las gestiones para que puedas recibir la devolución lo antes posible. Es importante recordar que, si pagaste de más, tienes derecho a recibir intereses de demora desde el día que hiciste el pago hasta la fecha en que Hacienda ordene la devolución. Sin embargo, si te devolvieron de menos, sólo podrán percibir intereses si han trascurrido más de seis meses desde el último día del periodo voluntario de liquidación, el 30 de junio.