Anuncio
Mercados españoles cerrados
  • IBEX 35

    11.105,50
    +55,40 (+0,50%)
     
  • Euro Stoxx 50

    5.085,08
    +30,67 (+0,61%)
     
  • Dólar/Euro

    1,0772
    -0,0012 (-0,11%)
     
  • Petróleo Brent

    82,73
    -1,15 (-1,37%)
     
  • Oro

    2.366,90
    +26,60 (+1,14%)
     
  • Bitcoin EUR

    56.480,34
    -1.900,48 (-3,26%)
     
  • CMC Crypto 200

    1.265,63
    -92,38 (-6,80%)
     
  • DAX

    18.772,85
    +86,25 (+0,46%)
     
  • FTSE 100

    8.433,76
    +52,41 (+0,63%)
     
  • S&P 500

    5.222,68
    +8,60 (+0,16%)
     
  • Dow Jones

    39.512,84
    +125,08 (+0,32%)
     
  • Nasdaq

    16.340,87
    -5,40 (-0,03%)
     
  • Petróleo WTI

    78,20
    -1,06 (-1,34%)
     
  • EUR/GBP

    0,8601
    -0,0007 (-0,08%)
     
  • Plata

    28,40
    +0,03 (+0,11%)
     
  • NIKKEI 225

    38.229,11
    +155,13 (+0,41%)
     

El Supremo rechaza tres recursos contra los recortes a las renovables

MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo (TS) rechazó el miércoles tres recursos sobre los recortes a la remuneración de la producción de energía renovable aprobados por el Gobierno del Partido Popular para reducir los costes del endeudado sistema eléctrico español.

La reforma energética ejecutada por el PP levantó ampollas entre los inversores en energías renovables y ha provocado un aluvión de recursos y peticiones de arbitraje internacional, además de un importante revuelo social por las inversiones realizadas por particulares y pequeños productores.

La nueva legislación redujo drásticamente la rentabilidad de estos activos, a los que se pagaba entre un 13 y el 30 por ciento para fomentar la producción con fuentes no contaminantes. Estas elevadas rentabilidades justifican en gran parte el déficit del sistema que llegó a generar una deuda superior a los 25.000 millones de euros.

En sus sentencias, el Supremo utiliza los criterios del Tribunal Constitucional para avalar este recorte, alegando que, aunque se cambió el régimen retributivo, no existió "retroactividad prohibida" ya que se modificaron los pagos a futuro pero no se pidió a los productores devolver lo cobrado.

ANUNCIO

"Lo contrario supondría reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente", dijo el Supremo.

Sobre este punto ha habido un voto particular de tres de los siete magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

Dos de ellos afirman que el Real Decreto y la Orden legislativa deberían haber sido declarados nulos por "retroactividad ilícita" y por vulnerar la seguridad jurídica del país.

"La regulación reglamentaria tiene una decidida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás", afirma el voto particular firmado por Eduardo Calvo e Isabel Perelló.

Otro magistrado del Supremo, Eduardo Espín, no pide la nulidad de la reforma, pero coincide en que los recursos deberían haberse estimado "en lo que se les imputa a dichas disposiciones una retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima".

(Información de Andrés González Editado por Carlos Ruano)