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Cómo saber si tienes que hacer la declaración y en qué caso te conviene

La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar.

Como pauta general, si no se tiene obligación de declarar pero a lo largo del ejercicio 2013 se han soportado retenciones en los ingresos percibidos, conviene hacer la declaración, ya que se puede reclamar a Hacienda la devolución de esas cantidades retenidas.

En términos generales tienen que presentar la Declaración de la Renta todos los ciudadanos con domicilio fiscal en España y al menos seis meses y un día de estancia en el país, siempre que tengan unos ingresos anuales brutos de más de 22.500 euros procedentes de un único pagador o hayan tenido dos o más pagadores en unas condiciones determinadas.

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En este segundo supuesto, tendrán que hacerlo los que hayan percibido más de 11.200 euros de dos o más pagadores y más de 1.500 euros procedan del segundo y siguientes pagadores. El mismo límite de 11.200 euros existe para pensiones compensatorias, anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sin retenciones.

Están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año.

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A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. Sin embargo, no tendrán que rendir cuentas con el fisco los que solo obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Tampoco los que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. También quedan exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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Un supuesto que ocurre más veces de lo que pensamos es no presentar la declaración cuando estamos obligados a hacerlo. Suele caerse en este error por desconocimiento u olvido, pero a veces también por dejadez. Si te ha ocurrido esto, puedes presentar la liquidación en cualquier momento, eso sí, con consecuencias. La penalización será distinta según el tiempo transcurrido desde que terminó el plazo y también variará si el resultado es positivo o negativo. Si nos sale a pagar, tendremos que abonar un recargo y, si es a devolver, normalmente la Administración se limita a iniciar los trámites de la devolución en esa fecha, con lo que recibiremos el dinero más tarde.