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Ryanair deberá indemnizar a una mujer al dejar en tierra a su hijo de 4 años por ir sin documentación

Ryanair vuelve a vérselas con la justicia. Si la aerolínea irlandesa ya ha tenido que indemnizar a pasajeros por el retraso de sus vuelos, por cancelaciones o por impedir el acceso a un pasajero tras sufrir el robo de su documentación, entre otros, en este caso tendrá que pagar 693 euros a una madre por no permitir que su hijo embarcara en el avión. El motivo: el pequeño de 4 años viajaba sin DNI ni pasaporte.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2010 en el aeropuerto de Sevilla. María José M.G., natural de Córdoba, debía coger un vuelo con la compañía Ryanair a Barcelona, pero el personal de la compañía le advirtió de que su hijo no podía embarcar al carecer de documentación. Craso error en el que incurrió la aerolínea, ya que la ley de nuestro país contradice esta versión: ninguno de estos documentos podían ser requeridos con obligatoriedad al niño.


La legislación española es clara al respecto: los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales.

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De este modo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha condenado a Ryanair a indemnizar con 693 euros a la afectada por impedir que el menor embarcara en el avión y, por ende, que ambos perdieran el vuelo.

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Así, la sentencia obliga a Ryanair a reembolsar el importe de los billetes, pagar la compensación que fija la legislación europea por cancelaciones, grandes retrasos o denegaciones de embarque y el coste de tramitar de urgencia el pasaporte de su hijo para que realizase el viaje de vuelta, ya que tuvieron que comprar un billete con otra compañía para ir a Barcelona.

Una práctica común en Ryanair

Desde FACUA (quienes se encargaron de asesorar a María José M.G. para interponer una demanda judicial en este caso) lamentan que la aerolínea vulnera continuamente la legislación vigente en España al exigir “en todos los trayectos” que los pasajeros aporten “un pasaporte válido o un documento nacional de identidad”, como indican en su página web. Y es que, al margen del caso de los menores de 14 años, todo aquel pasajero que porte el carné de conducir español o el permiso de residencia en España (o alguno de los Estados firmantes del Tratado de Schengen) podrá embarcar en los vuelos con origen y destino en España, según el Plan Estatal de Seguridad Aérea.