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Pasar de ser autónomo a una sociedad limitada, ¿Cómo hacerlo?

Cuando se inicia una actividad profesional, se puede optar por hacerse autónomo, un trámite más rápido y sencillo, o por crear una sociedad limitada, bien unipersonal o con otros socios. Lo más habitual es empezar como autónomo pero en cuanto el negocio evoluciona y crece resulta conveniente asumir una estructura societaria. Siempre es más fácil pasar de autónomo a empresa, ya que basta realizar un par de trámites burocráticos, que de SL a autónomo, donde es necesario extinguir la actividad y liquidar la compañía a la hora de formalizar su cierre.

Para tomar la decisión de constituir una sociedad, conviene valorar, en concreto, el tamaño y las exigencias de los clientes potenciales ya que muchas grandes compañías y las multinacionales para las que se puede trabajar sólo subcontratan a sociedades. También es útil para contratar empleados, o si se quiere captar fondos de otros socios. La conversión en sociedad requiere registrarla en el registro mercantil, darse de alta en el censo de actividades de Hacienda, llevar la contabilidad y contar con un gestor para todo el papeleo.

A través de una SL disponemos de una cantidad de dinero en recursos propios, es decir, el capital que está invertido permanentemente en la empresa. El socio o los socios pueden recibir a cambio ingresos por reparto de beneficios, plusvalías materializadas mediante la venta de sus acciones o participaciones a otros socios, o las plusvalías de la venta de bienes de la sociedad. Respecto a los impuestos, la manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las formas jurídicas, pues los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar mediante el IRPF. En cambio en la sociedad se tributa a través del Impuesto de Sociedades. A medida que los ingresos del autónomo aumentan su tributación se disparará por el carácter progresivo del IRPF.

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En estos casos, es más beneficioso el régimen tributario de Sociedades, en la medida en que, independientemente de lo que aumenten los ingresos, siempre se tributará a un tipo fijo. En el capítulo de desgravación por gastos derivados de la actividad, la Sociedad Limitada también tiene un abanico más amplio que el trabajador autónomo. En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA devengado y soportado.

Si es autónomo y se tienen trabajadores empleados es posible mantenerlos en la sociedad de nueva creación a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones. Esta modalidad no supone ningún coste de despido. Sin embargo, si la nueva empresa se inicia con una actividad distinta a la del profesional autónomo, será necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos. Por todas estas razones es aconsejable empezar como trabajador autónomo y una vez la actividad se desarrolle correctamente, esté asentada y se comprueba que el negocio funciona crear una sociedad.