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Cobrar el paro y la declaración de la Renta

Las prestaciones por desempleo también deben rendir cuentas con Hacienda

. Esto es algo que muchas personas  desconocen, pero el paro tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más.

Esto es así porque la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más.

Si en 2012 hemos tenido un trabajo durante unos meses y durante otros hemos recibido el paro, pasamos a tener dos pagadores, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En esta situación es obligatorio presentar la declaración si la renta conjunta supera los 11.200 euros. 

[Relacionado: Resuelve tus dudas en nuestro Especial de la Renta]

Si hemos tenido un solo pagador, sea el SEPE o una empresa, no hay obligación de presentar la declaración de la renta si el contribuyente tiene rentas procedentes de forma exclusiva del trabajo y que no superen los 22.000 euros anuales.

Aunque no haya obligación de declarar, se puede presentar la declaración para beneficiarse de ciertas deducciones: por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-vivienda o por doble imposición internacional.

[Más: ¿Conviene presentar la Declaración cuando no estás obligado?]

También quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social, pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible que permiten estos productos si se rinden cuentas con Hacienda.

Por lo tanto, si una persona desempleada ha pagado  hipoteca de su primera vivienda, no está obligado a declarar y quiere cobrar la deducción tiene que presentar la declaración del IRPF para obtener esta desgravación.

Hay que tener en cuenta que el SEPE puede retenernos del paro un porcentaje del IRPF, que luego se ajustará en la declaración anual de la Renta. Si nos retiene poco o nada, a la hora de presentar la renta posiblemente tendremos que pagar bastante.

El porcentaje de retención se calcula en función del importe total que el desempleado va a cobrar por prestaciones a lo largo de un año. También influyen las circunstancias personales y familiares que comunicó al solicitar la prestación (hijos, rentas, etc).

Es posible solicitar al SEPE  que incremente las retenciones que se practican sobre la nómina de la prestación por desempleo. El nuevo tipo de retención se aplicará hasta final de año si no se renuncia a él o se solicita uno nuevo más alto. 

Durante el cobro de la prestación, el Estado podrá ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.
 Si se ha cobrado toda la prestación de golpe  para poner en marcha un negocio, se está  exento de tributar el paro en el IRPF. Esta es una de las novedades de la campaña de la declaración de la renta 2012.

En cuanto a la ayuda extraordinaria de 400 euros para desempleados de larga duración está exenta de tributar en el IRPF. Esta  ayuda es un subsidio, no una prestación, y por lo tanto no tiene carácter de rendimiento de trabajo.

Lo mismo ocurre con la ayuda de 450 euros para parados con cargas familiares. Está exenta de tributar en el IRPF.