Así afecta el nuevo impuesto a los bancos del Ibex 35; Santander, BBVA y Caixabank, los más penalizados

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Así afecta el nuevo impuesto a los bancos del Ibex 35; Santander, BBVA y Caixabank, los más penalizados
Así afecta el nuevo impuesto a los bancos del Ibex 35; Santander, BBVA y Caixabank, los más penalizados

El Congreso aprobó finalmente ayer jueves una reforma fiscal que incluye un nuevo diseño del gravamen temporal a la banca: pasa de ser una prestación patrimonial a un impuesto, lo que implica que las haciendas forales y las comunidades autónomas lo podrán gestionar.

Además, el gravamen, que tendrá una duración inicial de tres años, tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad:

  • del 1% hasta los 750 millones

  • del 3,5% hasta los 1.500 millones

  • del 4,8% hasta los 3.000 millones

  • del 6% hasta los 5.000 millones

  • y del 7% desde 5.000 millones en adelante.

Se incluye también una deducción “extraordinaria” para cuando las entidades reduzcan su rentabilidad por activos por debajo del 0,7%.

De esta forma, Banco Santander, BBVA y Caixabank tendrán un tipo del 7% al registrar ingresos por encima de los 5.000 millones de euros, según los cálculos elaborados por Europa Press tomando cifras de las franquicias de estos bancos en España. Banco Sabadell estaría gravado por el tipo del 6% y Bankinter y Unicaja, estarían en el rango del 4,8%.

Los bancos prometen una batalla legal

En cuanto a posibles acciones legales, y después de que las patronales AEB y CECA hayan reiterado su intención de emprender medidas en este sentido, Santander y Unicaja han señalado que recurrirán el nuevo diseño, como ya hicieron con el anterior impuesto que se aprobó para gravar los ingresos de 2022 y 2023 ante la subida de tipos de interés. El resto de entidades no se han pronunciado aún al respecto.

Fuentes del sector consultadas por Europa Press afirman que si antes lo consideraban “inconstitucional” por ser un impuesto “encubierto”, ahora es el Gobierno y sus socios de investidura los que “lo reconocen al aprobarlo como impuesto” y no como prestación patrimonial.

Así, consideran que esta figura que se acaba de aprobar sigue sin cumplir los principios de la Ley General Tributaria para los impuestos y, en especial, el de capacidad económica, que se recoge en el artículo 31 de la Constitución.