Anuncio
Mercados españoles cerrados en 1 hr 52 mins
  • IBEX 35

    10.705,30
    -59,70 (-0,55%)
     
  • Euro Stoxx 50

    4.918,85
    -17,72 (-0,36%)
     
  • Dólar/Euro

    1,0673
    +0,0027 (+0,26%)
     
  • Petróleo Brent

    86,81
    -0,30 (-0,34%)
     
  • Oro

    2.397,20
    -0,80 (-0,03%)
     
  • Bitcoin EUR

    60.849,41
    +2.439,75 (+4,18%)
     
  • CMC Crypto 200

    1.331,44
    +18,81 (+1,43%)
     
  • DAX

    17.715,95
    -121,45 (-0,68%)
     
  • FTSE 100

    7.833,86
    -43,19 (-0,55%)
     
  • S&P 500

    5.005,80
    -5,32 (-0,11%)
     
  • Dow Jones

    37.890,79
    +115,41 (+0,31%)
     
  • Nasdaq

    15.520,04
    -81,46 (-0,52%)
     
  • Petróleo WTI

    82,56
    -0,17 (-0,21%)
     
  • EUR/GBP

    0,8561
    +0,0006 (+0,06%)
     
  • Plata

    28,43
    +0,06 (+0,19%)
     
  • NIKKEI 225

    37.068,35
    -1.011,35 (-2,66%)
     

Qué puedes hacer ante un impago o un retraso de la nómina

La pandemia se ha expandido a todos los sectores de la sociedad y ha generado un mar de incertidumbres. En el sector empresarial, los retrasos en los pagos se han visto forzados por la paralización de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y económica.

La falta de ingresos de muchas empresas ha derivado en un aumento de los impagos de forma notable. En ello también ha influido que, las pequeñas y medianas empresas, las más afectadas por la crisis, representan el 99,8% del tejido empresarial en España.

Ante esta situación, las empresas pueden tardar en pagar a sus empleados o, en casos más extremos, directamente no abonar sus nóminas.

También de interés:

Time and stack of coins.
No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera, se puede reclamar cualquier cantidad además de la nómina, como las horas extraordinarias o algún plus reconocido en el convenio colectivo. Foto: Getty Creative.

Lo que dice la ley

Los trabajadores están protegidos en estas circunstancias por el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, el artículo 29 indica lo siguiente:

ANUNCIO

"La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Pese a esta protección legal, hay ocasiones en las que las empresas no tienen capacidad para pagar o anteponen otros intereses al salario de sus empleados. ¿Qué hacer en estos casos?

En primer lugar, lo más importante que hay que tener en cuenta es que la deuda, entendida como cualquier parte del salario que no se haya abonado, se debe reclamar antes de los 12 meses, ya sea en su totalidad o una parte. Una vez transcurrido el año, no se podrá exigir y perdemos el derecho a cobrarlo.

Y sí, el trabajador puede reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera: se puede reclamar cualquier cantidad además de la nómina, como las horas extraordinarias o algún plus reconocido en el convenio colectivo.

Además, no es necesario dar ningún plazo. Basta con un día de retraso para exigir el abono de la nómina o tomar las acciones legales que se consideren oportunas.

Reclamar y llegar a un acuerdo

Para reclamar, el proceso debe comenzar necesariamente con la presentación de una Papeleta de Conciliación. Este documento se presenta ante la administración y es previo a la vía judicial. En él, se deben indicar claramente qué cantidades se reclaman y cuáles son los conceptos. Es recomendable expresarlas en bruto. Además, por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas.

Se trata un acuerdo extrajudicial. Si no se consigue una mediación satisfactoria, será necesario acudir a los juzgados de lo social con la correspondiente demanda.

Solicitar la extinción del contrato

En caso de que los impagos o los retrasos sean recurrentes en el tiempo, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con su empresa, con su correspondiente derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo. Esta posibilidad está regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que no es aconsejable de ninguna manera presentar una baja voluntaria, ya que el trabajador perdería el derecho a la indemnización y a pedir las ayudas por desempleo tras la dimisión.

La extinción del contrato tendrá que ser decretada por un juez. Ante un incumplimiento del contrato por parte del empresario, será el juez el que determine la gravedad de este y extinga la relación laboral con la indemnización correspondiente. Además, será el juez el que obligue a la empresa a abonar el salario pendiente a sus trabajadores. En caso contrario, podrá embargar sus bienes, o en última instancia, obligar al FOGASA a que se haga cargo del salario.

Hay que tener en cuenta que, para que esta reclamación tenga posibilidades legales, los impagos no deben ser esporádicos, y la situación y el incumplimiento tienen que ser graves. Mínimo, la deuda debe ser de 2 mensualidades más una paga extra, y el retraso en el pago de al menos 11 días. Siempre se tendrán más posibilidades cuanto mayor sea la deuda y el retraso.

Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, existen unas reglas especiales y será el Juez de lo Mercantil que lleve el concurso la autoridad que sentencie sobre los impagos.

Acudir a la Inspección de Trabajo

También existe la opción de acudir a una Inspección de Trabajo para que detecte las irregularidades e imponga las sanciones correspondientes. Eso sí, este organismo no solucionará el problema al trabajador. Tan solo conseguirá que interpongan una sanción contra la empresa, pero en ningún caso puede obligar a la empresa a que pague al trabajador.

Muchas veces el trabajador que no recibe su nómina durante meses se encuentra en una situación muy delicada económicamente y sin embargo, sigue teniendo la que ir a trabajar, porque de lo contrario podría considerarse que abandona su puesto de trabajo. Es recomendable ante estas circunstancias el asesoramiento de un abogado.

VIDEO | Hambre en París: cientos de estudiantes sin recursos hacen cola para recibir alimentos

Laotracaradelamoneda

IDNet Noticias