La crisis del coronavirus ha evidenciado las debilidades del sistema económico de nuestro país. La gran dependencia del turismo, que ya se auguraba insostenible, ha resultado ser catastrófica para algunos territorios. El confinamiento, la incertidumbre, la distancia social y las restricciones de movilidad han dejado en el aire las decisiones de consumo de los ciudadanos, lo que ha paralizado casi por completo algunos sectores con gran peso en la economía española, como la hostelería o la restauración.
Lejos de una recuperación, e inmersos en una en una segunda ola de contagios, la situación económica se asevera tanto como se alarga la pandemia. Algunos ya ven cómo su deterioro y las pérdidas sufridas se convierten en definitivas. El desempleo, los ERTE, el cierre de negocios o los imprevistos familiares han terminado por dañar el bolsillo de muchos españoles, que agotan todas las vías para solicitar ayudas económicas que les permitan sobrevivir a esta crisis.
En estos tiempos convulsos, muchos necesitan un empuje de liquidez para salir del bache, pero, al mismo tiempo, no se puede permitir recurrir a un crédito o préstamo. Solicitar un adelanto en la nómina puede ser una opción alternativa al endeudamiento, pero es necesario cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para solicitar un anticipo de nómina
La Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados. Expresamente, en el artículo 29 del texto se menciona que “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Aunque hay que tener en cuenta que este es un derecho sujeto a obligaciones y a varias limitaciones, ya que los convenios colectivos a los que están sujetos los trabajadores también establecen características de estos anticipos de la nómina. Por lo tanto, el trabajador finalmente tendrá que atenerse a los acuerdos concretos alcanzados entre los representantes laborales de su empresa y los estamentos de la patronal.
Por otra parte, algunos convenios colectivos, por ejemplo, sí establecen la posibilidad de anticipos no solo sobre lo ya trabajado, tal y como dice la Ley, sino sobre salarios futuros –el restante de ese mes– , así como anticipos a cuenta sobre revisiones salariales del convenio colectivo aplicable.
Por tanto, en la situación actual, las personas trabajadoras podrían solicitar un anticipo de nómina de tres tipos: sobre el trabajo ya realizado, sobre salarios y por sobre las revisiones salariales futuras.