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¿Puedo faltar al trabajo por la nieve? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Otro acontecimiento histórico irrumpe en nuestras vidas, de nuevo, para alterarla por completo. “Filomena”, el temporal más intenso de los últimos 50 años, ha teñido de blanco gran parte de la Península ibérica. El medio metro de nieve que cubre gran parte del país paralizó el pasado fin de semana todas las comunicaciones. Y, por suerte, fue en fin de semana.

Pero por si la nieve no fuera suficiente, el temporal le cede el turno a una ola de frío que registra unas temperaturas gélidas también históricas que ponen en alerta roja a once provincias. No es solo que la nieve que aún cubre nuestras calles no se vaya a derretir, sino que se va a convertir en peligrosos bloques que hielo que dificultarán y prácticamente imposibilitarán nuestro día a día. Toda actividad ordinaria queda pospuesta, una vez más. Colegios y universidades se cierran en varias comunidades a la espera de la situación se normalice, y por norma, se recomienda el teletrabajo. Pero hay a quien su situación laboral le impide parar, ¿qué sucede entonces?

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Conducir cualquier vehículo por carretera supone un riesgo extremo debido a la capa de hielo que cubre el asfalto. Foto: Getty Creative.
Conducir cualquier vehículo por carretera supone un riesgo extremo debido a la capa de hielo que cubre el asfalto. Foto: Getty Creative.

Tras un fin de semana de temporal, nieve y colapso en las carreteras, España amanece esta jornada con serias dificultades todavía para retomar la normalidad en los servicios de transportes que intentan arrancar de nuevo sus operaciones de forma gradual.

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La Comunidad de Madrid ha sido una de las zonas más afectadas por la borrasca. Su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, ha advertido de que "la situación va a seguir siendo muy complicada" en la región y ha estimado que se recuperará la normalidad de la movilidad a finales de la próxima semana.

Para muchos, acceder a su lugar de trabajo se va a convertir en una tarea imposible. Desgraciadamente, el metro no llega a todas partes, y conducir cualquier vehículo por carretera supone un riesgo extremo debido a la capa de hielo que cubre el asfalto. ¿Qué pasa si no puedo teletrabajar y tampoco llegar a mi puesto de trabajo por cortes en las carreteras u otras dificultades debidas al temporal?

Quién debe dar los primeros pasos

En primer lugar, lo que debería de hacer la empresa, junto al Comité de Salud correspondiente compuesto por los propios trabajadores —si existiera—, es dar el primer paso y realizar una organización preventiva de todos los servicios y coordinación de sus trabajadores, porque a ella le corresponde la seguridad de sus empleados y la prevención del riesgo.

Si no fuera así, el trabajador tendría que intentar ponerse en contacto con la compañía para explicar su situación. No debe dar por hecho que no acudirá a trabajar por las condiciones meteorológicas, sino dar aviso. Los expertos en materia legislativa y laboral destacan que en estos casos es fundamental la "buena fe entre ambas partes”, un mandato recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Se puede faltar al trabajo si esta falta está justificada. La respuesta del contratante dependerá del caso concreto, pero, en general, bastaría con demostrar la imposibilidad de acudir por causas externas. Aunque el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores no incluye una referencia expresa a circunstancias meteorológicas extremas, se comprende que pueden suponer una causa de “fuerza mayor”. El riesgo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de estas a causa de las nevadas supondría una causa grave justificable, ya que la ausencia sería independiente a la voluntad del trabajador.

Posibles sanciones o represalias

La empresa no puede obligar los empleados afectados por la nevada a acudir al trabajo bajo la amenaza de un despido. Sería contrario a su obligación de prevenir cualquier riesgo grave e inminente de la plantilla. Esta protección, además, abarca a los desplazamientos desde el domicilio habitual del la persona a la empresa. Si se produjera un siniestro, se consideraría como tiempo de trabajo.

Si se demuestra que un trabajador ha puesto en riesgo su integridad física a instancias de la empresa y sufre cualquier tipo de accidente, esta última afrontaría consecuencias administrativas y económicas, además de las posibles responsabilidades penales. Esto se encuentra recogido en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en el trabajo" y que la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

¿Qué pasa con mi sueldo?

Si el trabajador tampoco puede realizar su jornada de manera telemática, la empresa podría descontarle de su nómina los días no trabajados durante el temporal o bien instarle a recuperar las horas posteriormente. Según el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, solo conservan su sueldo en caso de que la prestación del servicio no se pueda llevar a cabo porque “el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador”.

Si algo ponen de manifiesto los eventos vividos durante este último año es la fragilidad de nuestro modo de vida. Un sistema perfectamente cimentado, pero que se resquebraja hasta casi derrumbarse por un agente microscópico infeccioso o por cualquier inclemencia meteorológica. No es lo habitual, pero lo suficiente para que últimamente nos estemos acostumbrando a lo excepcional.

Sin precedentes. Antológico. Su significado se empieza a agotar y entremezclar con el de normalidad, ya que todo lo extraordinario va cogiendo unos tintes anodinos que asustan.

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