¿Pueden obligarme a volver a la oficina o puedo seguir teletrabajando?
El Estado de Alarma llega a su fin mientras que la vacunación avanza poco a poco. En este nuevo panorama, son muchas las compañías las que se plantean volver a la modalidad presencial pronto. Sin embargo, despedirse del teletrabajo no va a ser fácil para todos.
Tanto empleados como empleadores han superado en el último año el temor a la prestación de servicios a distancia y han comprobado las bondades del teletrabajo. De hecho, esta modalidad ha permitido a muchas personas seguir desempeñando sus tareas desde cualquier ubicación. Así lo avanza una reciente encuesta del CIS: "el 60% de la sociedad española sostiene que el teletrabajo ha permitido mantener muchas actividades profesionales desde casa con un nivel alto de calidad".
Un nuevo informe elaborado por la consultora Efebé apunta hacia la misma dirección, pero con diferentes matices. Aunque el teletrabajo ha sido una experiencia satisfactoria para el 74% de los empleados y el 67% de los directivos, solo un 24% del total la considera como "excelente".
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Teletrabajar trae muchos beneficios: ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos y restauración; aumento de la comodidad y la productividad, disminución del riesgo de contagio... Entonces, ¿puede nuestra empresa obligarnos a volver a la oficina? La respuesta es sí.
Las entidades tienen el derecho a "revertir" esta modalidad cuando lo consideren oportuno y obligar a la plantilla a regresar. Sin embargo, existen algunas opciones que permiten al empleado alargar su estancia en casa.
¿Cómo puedo quedarme más tiempo teletrabajando?
En caso de que el empleado tuviera que cuidar de un familiar dependiente, podrá acogerse al plan Mecuida, aprobado por el Real Decreto Ley 8/2020. El interesado podrá solicitar el teletrabajo "por circunstancias familiares", siempre y cuando acredite que tiene obligaciones de cuidado respecto al cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, ya sea por edad, enfermedad (incluida la covid-19) y discapacidad.
También puede darse el supuesto de que el trabajador prefiera no volver por miedo al contagio, al haber observado que la empresa no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite al empleado abandonar su puesto de trabajo, una vez que haya acudido al centro y haya comprobado que existe un "peligro inminente para su salud".
Eso sí: no puede exigir la implantación del teletrabajo de forma unilateral. En todo caso, puede pedir que se modifique la situación para eliminar el riesgo.
Por último, hay que tener en cuenta que la organización puede sancionarnos si nos negamos a acudir al puesto, porque que se trata de una orden empresarial legítima que debe cumplirse. Hay empresas que incluso entienden la negativa a volver como una dimisión. No obstante, muchos abogados defienden que ausentarse en el puesto de trabajo durante unos días es una falta laboral leve o grave y debería ser castigada proporcionalmente, por ejemplo, a través de una suspensión de empleo y sueldo.
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