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Cuidado con las charlas por teléfono, pueden costarte el empleo

Después de tantos meses de pandemia, en los que el trabajo se ha desarrollado mayoritariamente en su modalidad no presencial, puede que más de uno no recuerde cómo es volver a una oficina. Pero lo cierto es que el uso del teléfono móvil no se antoja tan necesario como en remoto. Las llamadas o las aplicaciones de mensajería como Whatsapp se han vuelto prácticamente indispensables para comunicarnos, pero en el lugar de trabajo pueden llegar a convertirse en problema.

Según un reciente estudio, los españoles solo somos productivos de media el 45% de nuestra jornada laboral. ¿Qué hacemos el resto del tiempo? Si la respuesta es mirar el móvil o hablar por teléfono, este hecho podría convertirse en motivo de despido, aunque se trate de temas laborales.

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Avalan un despido por hablar demasiado por teléfono durante jornada laboral. Foto: Getty Creative.
Avalan un despido por hablar demasiado por teléfono durante jornada laboral. Foto: Getty Creative. (Morsa Images via Getty Images)

Usar el teléfono móvil durante la jornada laboral

¿Se puede prohibir o limitar el uso del móvil en el lugar de trabajo? Podemos pensar que sí, pero la respuesta es más complicada de lo que parece, pues entran en juego múltiples ámbitos jurídicos, no solo el laboral. En primer lugar, si acudimos al Estatuto de los Trabajadores, encontramos que en su artículo 20 expone: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales". En este sentido, deducimos que teóricamente la empresa no podría evitar que un trabajador acuda a su puesto de trabajo portando un teléfono móvil, pero sí limitar su uso a determinadas situaciones ajenas al desempeño de sus tareas, como por ejemplo emergencias familiares u otras causas de fuerza mayor.

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Es decir, no se puede prohibir su uso, pero sí definir en qué contextos particulares puede usarse. El sentido común como trabajadores puede iluminarnos bastante en este sentido.

Legislativamente, la conclusión es que siempre que no sea para fines delictivos o contrarios a la ley, un trabajador puede usar su teléfono móvil durante su jornada laboral en función de los límites fijados por la empresa. La ley no obliga a establecer normas o protocolos concretos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo, pero la empresa puede decidir a qué webs permite acceso, impidiendo determinadas URL o sitios que puedan suponer un riesgo de ciberataque o cuál es el horario para mirar el móvil, entre otras limitaciones. Como contrapartida, la empresa está obligada a comunicar adecuadamente estas limitaciones a los empleados y dejar cierto margen para esas cuestiones de causa mayor que no pueden esperar.

Hablar por teléfono: motivo de despido

Una trabajadora de una asesoría fiscal ha sido despedida por mantener de forma continuada durante su jornada laboral conversaciones telefónicas con una compañera. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) avaló el despido el pasado 30 de noviembre.

La empresa inició una investigación y en repetidas ocasiones observó que una de sus trabajadoras realizaba llamadas por teléfono en voz baja. Concluyó que la empleada había hablado por el teléfono fijo de la empresa con una compañera de trabajo durante 11 horas y 47 minutos a lo largo de 20 días laborales en septiembre. El seguimiento continuó en octubre y noviembre, resultando un número desmedido de horas de conversación personal en ambos casos.

La empresa despidió de manera inmediata a ambas empleadas, sin indemnización. Su argumento principal fue los empleados tienen prohibido usar los medios profesionales para fines privados. Además, la empresa ha aclarado que tenían advertidos a sus trabajadores de la posibilidad de supervisión de su labor, a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio.

El tribunal considera lícitos los medios que empleó la empresa para acreditar los incumplimientos imputados a las trabajadoras. Los motivos no atentan contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

El ambiente del trabajo debe ser distendido y permitir ciertos desahogos, sin exceder los límites del sentido común.

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