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Las obligaciones fiscales del autónomo. ¿Cuándo debo presentar mi modelo?

Al poner en marcha un negocio por cuenta propia, una de las principales preocupaciones de cualquier autónomo es cumplir con sus obligaciones contables y fiscales. Prestarle la suficiente atención, ser meticulosos y ordenados con las facturas y comprender la contabilidad y la normativa vigente serán aspectos esenciales para no perderse en un mar de dudas, papeleos y gestiones.

Afortunadamente, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha supuesto un soplo de aire nuevo para los autónomos, que ahora pueden realizar por Internet decenas de gestiones, trámites y permisos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

Comprender la contabilidad y las normas en vigor nos ayudará a cumplir con nuestras obligaciones fiscales y a gestionar mejor el negocio que hemos elegido. En términos generales, cualquier persona física que realiza una actividad por cuenta propia tiene una serie de obligaciones fiscales a cumplir para evitar problemas con la Agencia Tributaria, la mayoría de ellas reflejadas en una serie de modelos de autoliquidación. 

- Alta censal en la Agencia Tributaria: modelo 036 y 037. Existen varias actividades profesionales y artísticas. Cada persona debe darse de alta en la que se adecúe mejor a su perfil. Al iniciar la actividad hay que hacer una declaración declaración censal a la Agencia Tributaria. El modelo 037 es el simplificado y el 036, completo.

- Alta en la Seguridad Social, régimen especial de autónomos. Una vez tramitado el alta censal, se presenta la comunicación a la Seguridad Social y se puede iniciar la actividad económica. Pago mensual mediante ingreso bancario o domiciliación.

- Declaraciones tributarias periódicas: trimestralmente debe realizarse una liquidación del IVA (IVA cobrado menos IVA soportado) y hacer el correspondiente ingreso en la Agencia Tributaria (modelo 303), así como pagos a cuenta de futuros beneficios y de retenciones de IRPF del autónomo y sus colaboradores (modelo 111), entre otros. Se presentan trimestralmente, durante los 20 días siguientes al cierre del trimestre.

- Gestión de ingresos y gastos: los profesionales y trabajadores autónomos tienen la obligación de expedir facturas por sus trabajos, exigir facturas por sus gastos y llevar un registro de ingresos y gastos. Toda esta información debe conservarse por un periodo de cuatro años, porque pueden pedirle explicaciones en caso de inspección.

- Las facturas emitidas deben ser correlativas, incluir los datos fiscales completos de emisor y receptor y detallar el tipo e importe del IVA aplicado, siempre que la actividad esté sujeta a ello. Los tipos impositivos aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son el 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido).

- Los trabajadores autónomos también tienen que presentar una declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) por cada colaborador al que se realicen pagos superiores a los 3.005 euros. Además, quienes realicen operaciones intracomunitarias deberán completar el modelo 349.

Calendario del autónomo.

Estos son los principales modelos económicos a presentar, fechas y contenido de cada uno de ellos:

- Modelo 111 (retenciones a cuenta del IRPF). Debe presentarse durante los 20 días siguientes al cierre del trimestre

- Modelo 115 (retenciones de alquileres procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles). Trimestral, debe presentarse en el mismo periodo que el anterior.

- Modelos 130. Pago fraccionado de empresarios y profesionales en estimación directa. Trimestral, se abona hasta el 20 del mes siguiente al cierre trimestral.

- Modelo 303. Autoliquidación de IVA trimestral, antes del 30 del mes siguiente.

- Modelo 390. Resumen anual de IVA, antes del 31 de enero.

- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Antes del 31 de enero.

- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros. Hasta el 28 de febrero.