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Errores que no debes cometer en tu declaración de la renta

Los fallos que a veces te puedes encontrar en el borrador que Hacienda manda


Cumplir con la obligación de declarar es cada vez más sencillo, pero hay que tener cuidado con los posibles errores que puedas cometer tú o Hacienda. Si vas a pedir  el borrador, ten en cuenta que el sistema informático que lo elabora puede equivocarse por no disponer de la información correcta.

Revisa con atención los datos para subsanarlos cuanto antes. Recuerda que la Agencia Tributaria elabora los borradores con la información 'actualizada' que la Administración posee en ese momento y que procede de empresas y bancos. Es una simulación que en muchos casos contiene datos inexactos y que a veces es favorable a Hacienda. Por eso conviene chequear atentamente el borrador para evitarse disgustos posteriores.

[Relacionado: Consulta toda la información sobre la renta en nuestro Especial]

Si lo haces con tiempo, subsanar cualquier error te será menos complicado. Puedes rectificar el borrador de diferentes formas, aunque la más sencilla es a través del enlace a la página de la Agencia Tributaria.

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Los errores más frecuentes que comete Hacienda aparecen en los borradores de contribuyentes que decidieron comprar un inmueble como vivienda habitual. En muchos casos no viene incluido, lo que supone una alteración sustancial del resultado final de la declaración.

[Más:Ya tengo el borrador de la declaración de la Renta, ¿ahora qué tengo que hacer?]

Si no se subsana se perderá la deducción del 15% por adquisición a la que se tiene derecho. Ojo porque las adquisiciones de vivienda recientes, realizadas en el ejercicio a declarar, no suelen venir reflejadas en el borrador con lo que la simulación de Hacienda no aplicará la deducción.

Cuidado también con la casilla número 738 de tu borrador. En campañas pasadas los borradores de declaraciones conjuntas registraban sólo la mitad de la desgravación, la que correspondería a una declaración individual.  Por ello no está de más repasar ese dato.

En caso de divorcio, la deducción sólo suele aparecer a uno de los ex cónyuges. El borrador tampoco recoge cambios en la situación familiar del contribuyente, es decir, si se ha casado, se ha divorciado, ha tenido hijos o ha enviudado. Conviene revisar también que las cantidades aportadas a los planes de pensiones que recoge la Agencia Tributaria coincidan con las reales.

Otras veces el error en la deducción por compra de vivienda habitual ocurre con el cambio de banco que concede la hipoteca. En el borrador puede aparecer la cuantía referida a la cancelación total del préstamo antiguo pero no los datos correspondientes al importe del nuevo préstamo en la nueva entidad.

Cerciórate de comprobar si aparecen las desgravaciones por cuotas sindicales, por la participación en algún colegio profesional, pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos y por donaciones.

Pero, ¿qué pasa si la declaración se presenta con errores y nos damos cuenta una vez entregada?  Si estamos dentro del plazo voluntario, tomaremos el número de referencia de la declaración ya presentada, o el número de justificante (si se presenta de forma telemática), para presentar una declaración complementaria. Tanto si el nuevo resultado es a nuestro favor o a favor de la Agencia Tributaria, este trámite no acarreará ningún tipo de sanción o recargo.

Si por el contrario nos hemos dado cuenta, que estamos fuera del plazo voluntario, tendremos que analizar si la corrección de nuestro error es a favor nuestro o a favor de la Agencia Tributaria.

Si es a favor nuestro (más a devolver, o menos pagar), presentaremos una rectificación de errores, en un texto escrito con toda la información personal, la información del error y de la declaración presentada en el registro de la Agencia Tributaria.

Si ya hemos ingresado una cantidad, y con la rectificación era menor, presentaremos de una forma idéntica ese escrito pero solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Si la rectificación del error favorece a la Agencia Tributaria, entonces presentaremos una declaración complementaria con el mismo programa PADRE, e incluyendo la referencia de la declaración anterior, y la presentaremos en una oficina bancaria.

Tendremos que asumir que esta rectificación, conllevará un recargo por presentarla fuera de plazo del 5% los 3 primeros meses sobre el importe adicional que resulte a pagar.

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Puedes ver más vídeos cortesía de la Agencia Tributaria aquí