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La nueva ley del teletrabajo, ¿también para la administración pública?

El borrador del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia está listo. Ahora, el texto debe ser negociado con los representantes patronales y los agentes sociales. Su aprobación y publicación supondrá una novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo en lo que se refiere a la forma de prestación de servicios en el régimen laboral.

Más allá del contenido del propio anteproyecto, y de las noticias que se han publicado que hacen hincapié sobre todo en las novedades que introduce, parece necesario prestar atención a lo que esta nueva norma dice sobre labores del sector público.

En el artículo primero, se remite al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, de lo que se interpreta que el sector público no cabe dentro de esta nueva ley, ni lo hace, por tanto, uno de sus elementos más importantes: la Administración pública. Por el momento, se desconoce si su no inclusión es deliberada. Podría ser que en un futuro la administración fuera objeto de una regulación específica por norma laboral-administrativa o pública. Pero lo cierto es que, ahora mismo, el anteproyecto no dice nada de forma explícita.

La futura ley que regulará el trabajo a distancia parece no referirse al personal público, aunque hay razones para sostener que se le aplica. Getty Creative.
La futura ley que regulará el trabajo a distancia parece no referirse al personal público, aunque hay razones para sostener que se le aplica. Getty Creative.

De forma clara, el texto no excluye las relaciones laborales que se originan en el seno de sociedades mercantiles públicas y/o de entidades públicas empresariales cuyos ingresos mayoritariamente provengan del mercado. Pero ¿qué ocurre con el resto? Tal como está redactado el precepto y el resto del cuerpo legal podría no excluir tampoco al resto de las relaciones laborales del sector público. ¿Por qué?

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Según un precepto básico, concretamente el artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público, “es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. Teniendo en cuenta esto último, se podría asumir perfectamente que la ley de teletrabajo sí aplica a las relaciones laborales de la Administración pública.

Si el personal laboral de la Administración pública no tiene por qué estar excluido, entonces el funcionario público tampoco. Pero la norma se proyecta sobre las relaciones laborales, lo que impide su aplicación al personal funcionario.

Diferencias entre los trabajadores públicos

A pesar de lo que dice el texto, y de toda esta controversia, hay que tener en cuenta que la diferencia entre el personal laboral y funcionarial aparece en el qué, en su definición, pero no en el cómo. Es decir, las diferencias, salvo en excepciones, no aparecen en la forma en la que llevan a cabo sus funciones laborales. Por lo que en este sentido, teniendo en cuenta solo la forma en la que realizan su trabajo, es incomprensible que un laboral pueda teletrabajar y un funcionario no.

El cambio hacia el futuro y la innovación no debe dejar de lado a las organizaciones públicas. El sector público no pude ser ajeno a la realidad social y el dinamismo que ha apremiado la pandemia, más activo que nunca. En un momento en el que las entidades públicas deben demostrar a la ciudadanía por qué existen, éstas no tienen que aportar más que facilidades, y no se deben convertir, bajo ningún concepto, en una carga a remolque de todo lo demás.

Por tanto, el sector público no puede ni debe ser ajeno al trabajo a distancia en sus distintas modalidades. Y no debe serlo no solo porque el trabajo a distancia sea ahora mismo necesario, sino porque la presencialidad ha dejado paso a la virtualidad. Lo que sí podemos exigir los ciudadanos a los poderes públicos que organicen este tipo de estructuras de producción y a los propios servidores públicos es que no sólo se garantice un servicio de calidad al ciudadano, sino que los niveles actuales de rendimiento mejoren sustancialmente. El futuro tecnológico. El mundo del clic. Tenemos que exigir que la Administración esté preparada para lo que viene.

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