Las claves de la ley riders que convertirá a los repartidores en trabajadores

Tras el batacazo electoral, el Gobierno se pone las pilas. El Ejecutivo ha aprobado este martes el decreto que regula el trabajo de los repartidores de las plataformas digitales, la conocida popularmente como ley de riders.
Esta normativa ha salido adelante en el Consejo de Ministros con dos meses de retraso desde que el pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía anunciara a bombo y platillo el acuerdo con los sindicatos y las asociaciones empresariales. Antes de llegar a ese punto fueron necesarios más de seis meses de intensas negociaciones con los agentes sociales.
Los malos resultados en los comicios madrileños parecen haberse convertido en un revulsivo para recuperar la iniciativa política. “La legislatura empieza ahora”, ha sentenciado este lunes la vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz.
¿Para qué sirve la ley de ‘riders’?
El texto modifica el Estatuto de Trabajadores y establece la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios de reparto a través de plataformas digitales. Es decir, una vez se apruebe esta normativa, los repartidores de las plataformas digitales, llamados riders, serán considerados trabajadores asalariados y no autónomos.
¿Esto no lo había dicho ya la justicia?
Efectivamente. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, cuando sentenció que un repartidor de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo era un trabajador.
¿A quién afecta esta normativa?
La nueva normativa afectará a unos 18.000 repartidores que trabajan para las plataformas digitales, según los cálculos del Ministerio de Trabajo. La patronal de las empresas tecnológicas ADigital calcula que había unos 15.300 riders en España antes de la irrupción de la pandemia.
¿Se aplicará inmediata...
Este artículo apareció originalmente en El HuffPost y ha sido actualizado.