Las ‘cláusulas Covid’ llegan al mercado de alquiler: qué son y cómo funcionan
La pandemia del coronavirus ha golpeado de lleno a la economía española. Su efecto en los diferentes sectores ya se está haciendo notar. El mercado del alquiler es uno de ellos, contagiado por el frenazo turístico y hostelero, encara una nueva realidad marcada por la bajada de precios y el exceso de oferta, y que trae consigo novedades en los contratos, en muchos casos, con las ‘cláusulas Covid’.
El futuro incierto ha obligado a la incorporación de nuevas estipulaciones en los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, motivadas sobre todo por el interés de protegerse en el caso de que se decrete un nuevo estado de alarma o un confinamiento.
En estas nuevas cláusulas se especifican las condiciones a aplicar si las circunstancias cambian debido a la evolución de la pandemia del coronavirus. Estos anexos podrían ser beneficiosos para ambas partes ya que, si se decreta un nuevo estado de alarma, el inquilino podría abandonar el piso sin penalización y la vivienda quedaría disponible para alquilarla a otra persona en cuanto fuera posible, lo que sería también positivo para el arrendador.
Todavía no es una tendencia frecuente, pero algunos propietarios ya han incluido las denominadas ‘cláusulas Covid’ en sus contratos de alquiler, especialmente para estudiantes o locales comerciales. Aunque hay diferentes tipos de cláusulas que, dependiendo del caso, buscan proteger al inquilino o al propietario. Algunas reflejan la posibilidad de dejar el piso si hay un nuevo confinamiento, que el propietario pueda recuperar el uso del inmueble, que se pacte anticipadamente una bajada de la renta mensual o, incluso, una moratoria en el pago.
No obstante, la legalidad de estas cláusulas puede verse cuestionada en caso de que perjudiquen al inquilino, lo que se consideraría nula al vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Estudiantes y locales
Los estudiantes son los inquilinos que más están pidiendo la incorporación de estos anexos, ya que, en un escenario en el que se cancelen las clases presenciales, serían los primeros interesados en anular sus contratos de alquiler para volver a sus casas.
También aparecen nuevas disposiciones en los contratos de alquiler de los locales comerciales. Si se limitara otra vez la circulación de personas, los negocios no podrían abrir. En este contexto la cláusula cobra aún más sentido y es más efectiva.
En el arrendamiento de vivienda, a pesar de un posible confinamiento, los domicilios se podrán seguir usando, mientras que los comercios se verían obligados a cerrar. Por este motivo, las ‘cláusulas Covid’ sí se están aplicando sobre todo en los arrendamientos de locales de negocio, mientras que no es lo habitual en los contratos de vivienda. La mayoría de propietarios no están interesados en incluirlas.
Alquilar por meses
La pandemia también ha promovido un tipo de contrato más breve, por meses en vez de por años, por miedo a la morosidad. Esta opción es legal. Los alquileres no se considerarán de tipo turístico a pesar su corta duración, aunque habrá de indicarse siempre el motivo de su temporalidad. La duración del contrato se puede negociar entre las partes.
En España, durante los primeros meses de la pandemia se produjeron leves reajustes de precios. Ahora la bajada de precios es bastante evidente. En medio año el alquiler ha mutado tor completo. Inquilinos y propietarios se enfrentan a una realidad completamente diferente y hay que adaptarse a ella, también en el terreno jurídico. Habrá que ver si, como siempre, es mejor para unos y peor para otros.
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