Anuncio
Mercados españoles cerrados en 1 hr 17 mins
  • IBEX 35

    11.057,50
    +167,30 (+1,54%)
     
  • Euro Stoxx 50

    4.989,61
    +52,76 (+1,07%)
     
  • Dólar/Euro

    1,0704
    +0,0048 (+0,45%)
     
  • Petróleo Brent

    87,09
    +0,09 (+0,10%)
     
  • Oro

    2.341,20
    -5,20 (-0,22%)
     
  • Bitcoin EUR

    62.373,00
    +407,69 (+0,66%)
     
  • CMC Crypto 200

    1.430,03
    +15,27 (+1,08%)
     
  • DAX

    18.088,85
    +228,05 (+1,28%)
     
  • FTSE 100

    8.035,76
    +11,89 (+0,15%)
     
  • S&P 500

    5.049,28
    +38,68 (+0,77%)
     
  • Dow Jones

    38.363,26
    +123,28 (+0,32%)
     
  • Nasdaq

    15.624,38
    +173,08 (+1,12%)
     
  • Petróleo WTI

    82,09
    +0,19 (+0,23%)
     
  • EUR/GBP

    0,8598
    -0,0026 (-0,30%)
     
  • Plata

    27,30
    +0,05 (+0,20%)
     
  • NIKKEI 225

    37.552,16
    +113,55 (+0,30%)
     

Debes saber qué es el derecho a opción y cómo puede afectar al cobro del paro

Cuando una persona empieza a trabajar después de estar una temporada en el paro, las prestaciones por desempleo que estaba recibiendo se suelen suspender. Pero si esta situación de desempleo se vuelve a repetir, puede darse el caso de que se aprueben ayudas nuevas sin que las anteriores se hayan agotado.

Esto tiene que ver con el derecho a opción, que es una alternativa que ofrece el SEPE la cual permite al interesado quedarse con la prestación que más le interesa, siempre asegurándose de tener la prestación anterior suspendida y que no se hubiera llegado a agotar. En estos casos, dado que no puede recibir dos ayudas, tiene diez días para escoger alguna de las dos.

También de interés:

<strong>Debes saber qué es el derecho a opción y cómo puede afectar al cobro del paro. Foto: Getty Creative</strong>
Debes saber qué es el derecho a opción y cómo puede afectar al cobro del paro. Foto: Getty Creative (Kiyoshi Hijiki via Getty Images)

¿Cuáles son las dos opciones?

Al terminar un trabajo, si has estado trabajando más de 12 meses seguidos, debes elegir entre dos opciones. La primera consiste en reanudar el paro que tenías anteriormente reconocido y que estaba suspendido. Esto permitirá volver a cobrar por el tiempo que te quedaba y seguir recibiendo la misma cantidad, sin ningún tipo de variación. Pero tiene una desventaja muy clara y es que las cotizaciones que ha generado durante el nuevo período trabajado no se podrán utilizar posteriormente para generar otras prestaciones.

ANUNCIO

La segunda posibilidad es cobrar la prestación que se ha generado durante el último periodo trabajado ajustándose a las nuevas bases, topes y porcentajes en función de la cotización de este perdido. Al igual que en el caso contrario, lo que le quedaba de prestación anterior que estaba suspendida, se pierde.

¿Y si he trabajado menos de un año?

En el caso de que dejarás de cobrar el paro por trabajar de manera continúa durante un periodo inferior a 12 meses, el cobro de dicha prestación se habrá suspendido durante ese tiempo, pero podrás reanudarlo sin ningún tipo de problema al finalizar la relación laboral. Esto ocurre porque solo se tiene derecho a cobrar un nuevo paro cuando se ha trabajado por un periodo igual o superior a 12 meses seguidos.

¿Qué opción debo elegir?

Para poder decidir qué prestación elegir hay que sopesar con cuál de ellas obtendremos una mayor cuantía económica. Para hacer estos cálculos debes tener en cuenta las bases de cotización de cada una de ellas, los porcentajes que se aplican a las bases reguladoras, los topes y por último, la duración de cada prestación.

El caso de los trabajadores fijos discontinuos

Este tipo de trabajadores, además de contar con el derecho de opción y poder elegir entre la prestación antigua y nueva, también tienen la ventaja de que al elegir reanudar la prestación antigua, no pierden las cotizaciones generadas en el último ejercicio, como sí les pasa al resto de trabajadores. El SEPE les permitirá reconocerlas en el caso de tener que cobrar otra prestación posterior.

Otros requisitos indispensables

Además de los requisitos nombrados más arriba, existen otros requerimientos necesarios para tener derecho a opción. Por ejemplo, es importante tener en cuenta que los días cotizados deben ser ininterrumpidos, pero no tienen por qué necesariamente ser del mismo contrato. Lo fundamental es que en ese periodo de cambio no se reanude el paro ya que esto anularía los días cotizados para el conteo del nuevo subsidio.

Laotracaradelamoneda

IDNet Noticias