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Renta 2013: datos que no encontrarás en el borrador (y que debes añadir)

Renta 2013: datos que no encontrarás en el borrador (y que debes añadir)

La Agencia Tributaria desconoce algunos datos y de otros sólo tiene información parcial, así que antes de dar el visto bueno al borrador, tómate unos minutos para comprobarlo y añadir los datos que faltan o que están desactualizados. Conviene prestar especial atención a algunas casillas:  


•   En la zona de datos personales, hay que comprobar que la información es correcta y está actualizada, en particular si ha cambiado tu estado civil (matrimonio, separación, divorcio…) o si has tenido hijos en el último año. La deducción por maternidad llega hasta los 1.200 euros por hijo menor de tres años, con un límite por hijo equivalente al importe íntegro de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en el periodo impositivo posterior al nacimiento o adopción.



•   Abono de cuotas sindicales o pagos a colegios profesionales obligatorios para abogados, médicos y otros similares: generalmente el borrador no incluye esta información interesante para el contribuyente porque le permite aplicarse deducciones. También es posible que aparezca, pero con errores que conviene corregir.



•   Comprueba que tus aportaciones realizadas al fondo de pensiones coinciden con lo que aparece en el borrador y que la deducción se ha calculado correctamente. Las aportaciones a planes privados de pensiones son uno de los pocos conceptos que permiten aún obtener una deducción interesante en la Declaración de la Renta.

•    Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a desgravarse el 15% de las cantidades aportadas al pago del crédito, con un límite de 9.040 euros. Recordemos que desgravan tanto el capital amortizado como los intereses y los gastos de financiación, incluyendo el seguro de vida que la mayoría de bancos obliga a contratar con la hipoteca. Los propietarios de viviendas alquiladas a terceros podrán deducirse los intereses de la hipoteca, los impuestos, los gastos de mantenimiento y conservación, el seguro de hogar y un 3% del precio en concepto de gasto de amortización del inmueble.



•    Los arrendatarios (inquilinos) de viviendas en alquiler podrán deducirse el 10,5%, con un límite también de 9.040 euros anuales, igual que los propietarios, siempre que su renta no supere los 17.707 euros anuales. Esta medida se tomó en su día para impulsar el acceso a la vivienda de los más jóvenes, por lo que, a medida que aumentan los ingresos del inquilino, se reduce el tope de la deducción.   



•    Si eres propietario de uno o varios inmuebles o de plazas de garaje, comprueba que la información y las referencias catastrales que figuran en el borrador coinciden con tus datos. Aunque no es habitual, algunas veces se producen errores en el cruce de información administrativa  y baila algún número en las referencias.

Además, conviene revisar con cuidado las deducciones autonómicas, ya que se producen variaciones entre unas regiones y otras en el llamado ‘tramo autonómico del IRPF’. La Administración Central permite a las autonomías moverse dentro de un rango más o menos amplio en la fijación de determinados impuestos y bonificaciones que el Estado ha ido transfiriendo en los últimos años. Este es uno de los apartados más comunes de  los errores en el borrador de la Renta.

Los contribuyentes que quieran corregir o añadir datos, podrán hacerlo modificando el borrador por Internet o por teléfono, llamando al teléfono de la Agencia Tributaria: 901 200 345. Bastará indicar el número de identificación fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración. También es posible hacer cambios en el borrador en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria, para lo que es recomendable solicitar cita previa. El periodo habilitado para ello es del 5 de mayo al 27 de junio.

Una vez realizados todos los cambios y correcciones, la Agencia Tributaria nos enviará un nuevo borrador con un número de referencia diferente. Hay que comprobar los datos y confirmarlo para que tenga efecto. Esto se puede hacer en persona, por Internet o en el banco.