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Cómo compensar plusvalías con minusvalías de acciones en la declaración de la renta

Las pérdidas se incluyen de manera automática al incluir los datos de sus inversiones. En el Apartado G encontrará el resumen de pérdidas y ganancias.

Cómo compensar plusvalías con minusvalías de acciones en la declaración de la renta
Cómo compensar plusvalías con minusvalías de acciones en la declaración de la renta

Las ganancias y pérdidas que se puedan lograr invirtiendo en el mercado de valores se integran y compensan entre sí en cada ejercicio fiscal. Es decir, si tras dicha compensación queda aún saldo negativo su importe se puede compensar a lo largo de los cuatro años posteriores con las plusvalías logradas.

Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes. Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores

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Por tanto, usted podrá compensar las pérdidas patrimoniales de 2021 con las ganancias de 2022 hasta un 25% y si aún quedase un saldo negativo tendría la posibilidad de compensar las minusvalías durante las siguientes cuatro declaraciones que haga en los ejercicios venideros.

Es importante saber que las plusvalías y las minusvalías derivadas de la compraventa de acciones cualquiera que haya sido su período de permanencia como accionista de una compañía se integran y compensan exclusivamente entre­ cada período impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo.

El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro. El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital integrantes de la base imponible del ahorro obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2021 del 25% de dicho saldo positivo, según explican los expertos de Gestha.

No todo se puede compensar

La compensación nunca se podrá hacer es con los ingresos procedentes del trabajo, actividades económicas y profesionales. La norma general dice que puedes compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría.

La Agencia Tributaria divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los primeros los integran los dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez y rentas vitalicias por imposición de capitales. Mientras que las ganancias y pérdidas patrimoniales son mucho más amplias y ahí se incluyen todas las inversiones, desde la compraventa de acciones, los fondos de inversión, el oro, los ETF... Aquí también se engloba la venta de productos de segunda mano o la venta de viviendas.

Una de las cuestiones que los inversores deben tener en cuenta es que todo no se puede compensar como pérdidas. La mayoría de rentas funciona bajo la norma general, pero hay dos grandes excepciones: los juegos de azar, donde se incluye las apuestas deportivas o el póker, y las ventas de productos de segunda mano. Hacienda te permite restar las pérdidas a las ganancias logradas en apuestas deportivas, pero no te deja que las compenses con lo logrado en bolsa o en un fondo de inversión. Los beneficios del juego no se suman a las rentas del ahorro, sino que lo hacen a la base general del IRPF, como el salario.

En el caso de los objetos de segunda mano, Hacienda entiende que se produzca una pérdida de valor por ejemplo a la hora de vender un coche, una moto o un teléfono móvil... que no se puede compensar en la declaración de la renta.

En la compensación de plusvalías y minusvalías generadas por la compraventa de acciones en el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) es importante conocer la regla de los dos meses. Tras la reforma fiscal de 2015 se eliminó el límite temporal de compensación, sin embargo, en el caso de las acciones se sigue manteniendo el límite de dos meses para la compensación de pérdidas patrimoniales producidas por la compraventa del mismo activo en un período inferior a dos meses.

En el caso de las plusvalías habrá que imputarle el tipo impositivo correspondiente. Este es actualmente del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% para las ganancias que superan los 50.000 euros. El tipo impositivo será del 23% para las ganancias que superen los 200.000 euros. Los rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos, tributan a un 19%.

Diferencia con los dividendos

Los inversores deben tributar únicamente por el beneficio neto que han obtenido con la cartera de inversiones. Sin embargo, la Agencia Tributaria separa entre ganancias o pérdidas patrimoniales, resultado de la evolución de un valor en bolsa, y los rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos.

Por ejemplo, si un inversor tuvo en 2022 pérdidas patrimoniales de 1.000 euros y ganancias en la misma cuantía, es como si no hubiera tenido beneficios por los que tributar. Pero si sufrió las mismas pérdidas y obtuvo dividendos por valor de 1.000 euros, tributa por rendimientos positivos del capital mobiliario de 750 euros. Los otros 750 euros de minusvalías que no se han utilizado para aminorar la carga fiscal en el ejemplo no se pierden del todo, ya que aún tendrá cuatro años para compensar las pérdidas sufridas si son mayores que las ganancias.

Las ganancias patrimoniales logradas a través de la inversión en acciones del Mercado Continuo, se sitúan en la casilla 329 de la declaración de la renta. En caso de que las minusvalías de 2022 sean mayores que las ganancias, el contribuyente deberá declararlas de cara al futuro en el Anexo C1 si son saldos patrimoniales y en el Anexo C2 si son rendimientos negativos pendientes del capital mobiliario.