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Cómo afecta el ERTE a tu declaración de la renta

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se han consolidado como herramienta para contener la emergencia laboral española ocasionada por la crisis de la Covid-19. Y esto está ocurriendo también en 2021, ya que los ERTE se prorrogaron del 31 de enero al 31 de mayo, aplazamiento que parece confirmar la permanencia de este procedimiento tanto como dure la pandemia.

Se acerca la campaña de la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria y, con más de cuatro millones de personas afectadas por los ERTE el pasado año, es necesario aclarar ciertas dudas sobre cómo puede afectar esta situación a la hora de realizar este ejercicio.

Las personas afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales que esta situación extraordinaria tiene en su próxima declaración de la Renta, que arranca el próximo 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio.

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La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Foto: Getty Creative.
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Foto: Getty Creative. (fizkes via Getty Images)

Cómo tributan los ERTE

Para empezar, el primer aspecto que hay que tener en cuenta es la diferencia entre un ERTE de reducción de jornada y un ERTE completo.

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Si el ERTE solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa, con su correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra la pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, en un ERTE completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. Incluirá también la rentención a cuenta del IRPF, aunque esta cuantía es muy reducida, e incluso puede llegar a ser del 0%.

En ambos casos, independientemente de la modalidad del ERTE, la prestación percibida tiene la consideración de rendimientos del trabajo, ya que una es la que ha pagado la propia empresa y la otra, aunque sea prestación por desempleo, se integra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas.

Dos pagadores

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es que la prestación recibida por el SEPE debe aparecer como un pagador más. En la Declaración de la Renta, cualquier el trabajador afectado por un ERTE habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

¿Debo presentar la declaración? Depende. La Agencia Tributaria dicta que el contribuyente con dos o más pagadores ha de presentar su declaración si los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros anuales y la cantidad pagada por el segundo pagador, o los que estén implicados, supera los 1.500 euros.

Es decir, si la remuneración percibida por el segundo pagador no supera los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, no es necesario presentar la declaración.

El resultado final: ¿saldrá a pagar?

El resultado de la Declaración de la Renta depende de la retención del IRPF que hayamos tenido. Por ejemplo, en una situación normal, la empresa ya aplica al trabajador mensualmente una retención de este impuesto en función de lo que cobra. Por tanto, al realizar la Declaración, no nos saldrá a pagar porque ya lo hemos ido haciendo poco a poco en cada nómina.

El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación por desempleo. Debido al carácter reducido de la prestación, la retención del IRPF es mínima o, incluso, inexistente. Por tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad deberá ser abonada. Por lo que, en algunos casos, habrá trabajadores que deberán pagar a Hacienda. Según los cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, esta cantidad estará alrededor de los mil euros.

La Unión Sindical Obrera (USO) reclamó el pasado mes de junio ante el Ministerio de Hacienda que el SEPE no constara como un segundo pagador en la declaración de la renta del ejercicio 2020 para los casos de ERTE por coronavirus. Pese a esta petición, el Gobierno rechazó por el momento acometer esta reforma fiscal.

Ante la constatada perdurabilidad de los ERTE, y para paliar un poco este golpe en la Declaración del próximo año, el trabajador puede solicitar a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE que le retenga más. Sea como sea, muchas personas se van a llevar buenos sustos en la declaración de este año.

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Laotracaramoneda

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