Anuncio
Mercados españoles cerrados
  • S&P 500

    5.069,65
    +59,05 (+1,18%)
     
  • Nasdaq

    15.697,01
    +245,70 (+1,59%)
     
  • NIKKEI 225

    37.552,16
    +113,55 (+0,30%)
     
  • Dólar/Euro

    1,0707
    +0,0050 (+0,47%)
     
  • Petróleo Brent

    88,42
    +1,42 (+1,63%)
     
  • Bitcoin EUR

    62.107,77
    +63,41 (+0,10%)
     
  • CMC Crypto 200

    1.431,81
    +17,05 (+1,21%)
     
  • Oro

    2.336,50
    -9,90 (-0,42%)
     
  • HANG SENG

    16.828,93
    +317,24 (+1,92%)
     
  • Petróleo WTI

    83,35
    +1,45 (+1,77%)
     
  • EUR/GBP

    0,8597
    -0,0027 (-0,31%)
     
  • Plata

    27,34
    +0,10 (+0,37%)
     
  • IBEX 35

    11.075,40
    +185,20 (+1,70%)
     
  • FTSE 100

    8.044,81
    +20,94 (+0,26%)
     

Los casos en los que se pueden prorrogar los ERTE después del estado de alarma

Los más de cuatro millones de ERTE en España tienen como fecha de caducidad teórica el final del estado de alarma, pero todo apunta a que no todos los trabajadores podrán reincorporarse a sus puestos después de ese momento.

El Gobierno va a posibilitar que algunos expedientes sean renegociados como un nuevo ERTE, ya no alegando fuerza mayor, sino causas objetivas. Es legal encadenar varios ERTE de forma consecutiva, siempre que exista una justificación para ello. Pero está claro que algunos sectores tendrán mucho más difícil recuperar la actividad que otros: sobre todo la hostelería, el turismo y sectores aledaños, como las compañías aéreas.

También de interés

Camarero (AP Foto / Rebecca Blackwell)
Camarero (AP Foto / Rebecca Blackwell)

Sin embargo, hay un conflicto entre Gobierno, empresarios y sindicatos. Primero, porque no existe un consenso sobre qué sectores se incluirán en la prórroga, dada la diversidad de casos y de excepciones. Por ejemplo, en restauración: mientras que la facturación de algunos locales depende en exclusiva del turismo, no es así en otras zonas. Por otra parte, tampoco se ha llegado a un acuerdo sobre cómo se debe realizar la transición de un ERTE por fuerza mayor- producido por una circunstancia imprevisible e inevitable- hacia uno de causas objetivas, que pueden ser económicas, productivas, organizativas o técnicas.

Gobierno, sindicatos y patronales tienen opiniones divididas

En ambos casos, los empleadores se ahorran los salarios de los trabajadores, que empiezan a depender del SEPE. Sin embargo, mientras el ERTE por causa de fuerza mayor permite al empresario prescindir de entre el 100 y el 75%­-en función del tamaño de la empresa- de la cuota de la Seguridad Social de los empleados, el ERTE por causas objetivas mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales. Por tanto, el primero resulta mucho más ventajoso económicamente, además de ser más sencillo de tramitar.

ANUNCIO

A diferencia de los ERTE por fuerza mayor, los de causas objetivas deben ser negociados con los representantes de los trabajadores o con algún responsable sindical en lugar de con la propia empresa. Los sindicatos están de acuerdo con el Gobierno en que los ERTE de fuerza mayor no se pueden prorrogar automáticamente, porque esa causa ya no existe y quedarían legalmente invalidados. Por ello, el Gobierno propone dejar un mes de margen para que los ERTE por causas objetivas se puedan tramitar con calma. Las patronales, por su parte, entienden que un ERTE por fuerza mayor debería renovarse a uno de causa objetiva de forma automática, sin tener que abrir un nuevo proceso de presentación.

Además, existe cierta confusión acerca de qué se considera fuerza mayor y qué no. Aunque pueden acogerse a esta consideración todos los locales que se hayan visto obligados a cerrar por decreto, es cierto que Trabajo ha permitido que algunas empresas de restauración, como Burger King, sigan operando a través del servicio a domicilio. Los expertos laboralistas, en este caso, recomiendan recurrir a la fuerza mayor indirecta: si tu cliente final se ha visto obligado a cerrar y tus proveedores han dejado de trabajar, es posible tramitar un ERTE alegando esta causa. Podría ser la opción más viable para pequeñas y medianas empresas de todos los sectores, siempre y cuando se disponga de pruebas. Es imprescindible presentar la debida acreditación, como facturas de tus proveedores habituales o justificaciones por escrito de que tus clientes han cancelado tu servicio.

Pese a que hay planes que auguran la ‘normalización’ de la vida en los próximos meses, lo cierto es que muchos empresarios y trabajadores no van a ver esa normalidad laboral precoronavirus hasta dentro de mucho tiempo. Ahora todos, entidades estatales incluidas, tendrán que poner mucho de su parte para acelerar en la medida de lo posible la vuelta a un mundo con trabajo y con salud.

Laotracaradelamoneda

IDNET Noticias