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¿Qué puedes hacer cuando te llega el borrador?

La clave o número de referencia que recibimos en el móvil nos permite acceder directamente al borrador y a los datos fiscales que obran en poder de la Agencia Tributaria a través de la web. Los contribuyentes que el año pasado solicitaron el envío de estos datos por correo ordinario volverán a recibir la información por este mismo medio.


El borrador incluye los datos y la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente en una determinada fecha, pero no necesariamente toda la información oficial. Así que es posible que haya datos no actualizados e información de terceros no incorporada.


Por eso es fundamental comprobar bien todo, particularmente los datos personales y –como comentábamos con detalle en un post reciente –la información sobre deducciones por compra de vivienda, alquiler o aportaciones a planes de pensiones, entre otras. Además, como la Agencia Tributaria carece de información acerca de asuntos como el nacimiento de hijos o el pago de cuotas sindicales, es el contribuyente quien tiene que aportar esos datos.


Si falta algún dato, podemos modificar el borrador en la web, llamando al teléfono de la Oficina de Atención al Contribuyente (901 200 345, operativo de lunes a viernes de 9 a 21 horas) o pidiendo cita previa para recibir atención personal en las oficinas de la Agencia. Esta última gestión se hacer por Internet  o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas), hasta el 30 de junio.

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Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria nos enviará uno nuevo para comprobar de nuevo los datos y confirmarlo, si todo es correcto.


Las personas que no están obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2013 porque sus ingresos no han alcanzado el mínimo establecido, han tenido un único pagador, pero tienen derecho a devolución, pueden usar el borrador para solicitar dicha devolución. Por contra, si les sale a pagar deben saber que la Agencia Tributaria les ha envido un borrador especial que no se puede confirmar, evitando así posibles errores.


Quienes están legalmente obligados a presentar el modelo de Declaración Ordinaria no recibirán el borrador de la Renta, aunque también podrán pedir a la Agencia Tributaria los datos fiscales relevantes para facilitarles la confección de sus declaraciones. La razón es que determinadas rentas no se pueden calcular con los datos recopilados por la Agencia Tributaria, sino que debe aportarlos el propio contribuyente. Tal es el caso de profesionales, empresarios, agricultores, ganaderos o arrendadores de bienes, que deben reflejar gastos de su actividad que Hacienda no puede conocer con antelación.