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AFIP y Rentas: el mapa de los planes impositivos de facilidades de pago vigentes

En la situación económica actual, los contribuyentes en algunos casos se financian con los planes de pago de los impuestos nacionales y provinciales. Esto sucede, incluso, a pesar de las altas tasas de financiación que están vigentes.

Los diferentes organismos de recaudación aumentan la presión para cobrar sus impuestos. Por ese motivo, se multiplican los reclamos que llegan a los domicilios electrónicos de los contribuyentes.

Hay embargos "preventivos" que se disparan por pocos de días de atraso, lo que encarece el reclamo ya que además del capital y de los intereses adeudados hay que adicionar los honorarios que luego reclaman los abogados fiscales.

Además, el hecho de registrar deudas tributarias provoca que se pierdan algunos beneficios fiscales a los que pueden acceder las empresas que están al día.

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Una manera de morigerar la difícil situación financiera es a través  de los planes de facilidades de pago que se encuentran vigentes. No constituyen  moratorias, ya que no condonan parte del capital adeudado ni reducen los intereses, pero permiten refinanciar los pasivos tributarios.

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El hecho de registrar deudas tributarias provoca que se pierdan algunos beneficios fiscales

Qué planes están vigentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos  tiene vigente los siguientes planes:

1) Plan Permanente

Para los que tienen deudas corrientes, se encuentra vigente el plan permanente de la Resolución 4268. Se pueden incluir las deudas impositivas y de seguridad social, con la exclusión de retenciones/percepciones impositivas y previsionales; anticipos; deudas de obra social y ART; cargas sociales del RENATRE; entre otras.

La norma determina la existencia de tres niveles de acuerdo al perfil de cumplimiento del contribuyente en las categorías del SIPER, que determinará la cantidad máxima de planes, de cuotas y las tasas de interés que se aplican.

Además, se tiene en cuenta la caracterización de la empresa frente a la clasificación de las Pymes, si se trata de Micro, Pequeña o mediana –Tramo 1-, o si se encuentra incorporada fuera de esos rangos de categorías. Las Primeras pueden tener vigentes hasta 10 planes con el máximo de 8 cuotas de financiación.

Hay planes para los que se encuentran incluidos en zonas de emergencia y/o  desastre y para los demás contribuyentes.

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Los diferentes organismos de recaudación aumentan la presión para cobrar sus impuestos

Recientemente, la Resolución de AFIP 5243, en referencia a este plan de pagos determinó lo siguiente:

  1. a) Extendió la vigencia del plan hasta el 30 de septiembre de 2022.

  2. b) Eliminó la columna denominada "TOPE" del cuadro referido a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II, correspondiente a "MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-".

El monto de cuada cuota no podrá ser menor a $ 1.000, salvo que se trate de deuda de monotributistas o la mensualidad de autónomos en donde la cuota mínima es de $ 500.

En el régimen general, la cantidad de planes pueden llegar hasta 6 y las cuotas depende de la deuda de que se trate, hay planes diferentes según sea con o sin garantías.

Para las deudas de contribuyentes ubicados en zonas declaradas de desastre o emergencia agropecuarias llegan hasta 48 cuotas y por deudas del monotributo y la cuota de autónomos se puede pedir hasta 20 cuotas.

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La AFIP aprobó un plan de facilidades correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Además de los beneficios financieros, al adherir se obtienen las siguientes ventajas:

-  Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los "Registros Especiales Aduaneros".

-  Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

-  Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1566, que establece sanciones especiales para los pagos de cargas sociales.

2) Plan para Ganancias y Bienes Personales

A través de la Resolución 4057, la AFIP aprobó un plan de facilidades correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Incluye a las personas humanas y a las jurídicas. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 5243, extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%.

La resolución establece que no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas.

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Al adherir a los planes de pago, se obtienen algunos beneficios

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto" en la categoría E. El plan de facilidades de pago reúne las siguientes condiciones:

  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000. Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación. La fecha de consolidación de la deuda es la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.

  • Las cuotas vencen el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realiza la adhesión, y se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

  • Si no se encuentran fondos se hace otro intento de débito el día 26 de ese mismo mes. Las cuotas no debitadas pueden ser rehabilitadas por el contribuyente.

  • La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

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La AFIP creó un plan de facilidades para reintegrar voluntariamente las sumas recibidas por los empleadores

3) Plan para la restitución del salario complementario

La Resolución General 5035 de la AFIP creó un plan de facilidades para reintegrar voluntariamente las sumas recibidas por los empleadores entre abril y diciembre de 2020 en concepto de salario complementario, en el marco del programa ATP.

a) Cuando se trate de un reintegro voluntario el pago del mismo deberá ser efectuado por el importe total.

b) Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación de reclamo hecho por la AFIP, por haber detectado algún incumplimiento sobre las condiciones que se exigían la adhesión al plan, puede realizarse hasta los 15 días hábiles computados a partir de la fecha de la notificación

Las principales características del plan de pagos son:

  • Un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada.

  • Se pueden solicitar hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contiene los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

  • Cada cuota no puede ser inferior a $1.000.

  • La tasa de financiación efectiva mensual es del 2%.

  • La fecha de ingreso del pago a cuenta se considera como la de consolidación del plan.

4) Otros planes especiales de AFIP

  • Plan de pagos para acuerdos preventivos extrajudiciales. (RG 4341)

  • Facilidades de pago de tasa judicial. (RG 1818)

  • Plan de pagos para concursados y fallidos. (RG 3587)

Planes de Rentas

En la Provincia de Buenos Aires, se permite regularizar deudas, vencidas en el año 2022, provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos.

Se excluyen las deudas de los agentes de recaudación, por lo que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término. Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o que están en discusión administrativa. Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado. La vigencia del programa, va del 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, hay otro plan de pagos  que  incluye la deuda en instancia prejudicial devengada hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento y planes de pago caducos a esa fecha. Se excluye la deuda del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Un tercer plan permite la regularización de los saldos adeudados, en instancia prejudicial, por el impuesto sobre los Ingresos Brutos resultantes de ajustes de fiscalización con allanamiento. Asimismo, existen planes para deudas que están en instancia judicial, con y sin medidas cautelares. Desde la página Web de ARBA se pueden consultar los expedientes y realizar los acogimientos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, que es para todo tipo de contribuyentes, correspondientes a todos los impuestos y las multas aplicadas.

No tienen monto máximo de deuda, se puede incluir la deuda administrativa y judicial, sin condonación de intereses resarcitorios. Según el plazo, las tasas son de 1,5%, 2,5% y 3% y pueden solicitarse hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para las personas humanas están habilitadas hasta 6 cuotas sin interés de financiamiento.

Se Permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas y pueden incluirse los planes caducos.

En todos los casos, para poder adherirse, es requisito que se trate de obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1 de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, tener pagas las cuotas cuyo vencimiento haya operado dentro del plazo de noventa días corridos anteriores a la presentación del acogimiento, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos.

El plan se tramita desde la página Web de AGIP, ingresando con la clave ciudad.