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¿Perder el paro por viajar al extranjero? El BOE desata la polémica

"Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos."

Este párrafo, publicado en el BOE el pasado sábado, ha provocado un estallido de indignación en las redes sociales, ante el temor de que el Gobierno hubiera incluido cláusulas en el texto sin haberlo dicho ni en el Congreso en boca de Rajoy ni en el Consejo de Ministros del viernes con Soraya, Montoro y De Guindos al frente. "Ahora perderás tus 426 euros por viajar al extranjero", alertaban muchos, dando la voz de alarma ante la posibilidad de que, a partir de ahora, los españoles parados se puedan quedar sin renta activa de inserción en caso, por ejemplo, de que salgan del país para tomarse unas vacaciones.



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El Gobierno, evidentemente,con tal escándalo montado, ha tenido que salir al paso de los rumores ante la ambigüedad del texto y ha negado la mayor: en concreto, el Ministerio de Empleo ha aclarado mediante un comunicado que los parados que viajen al extranjero no perderán "en ningún caso" los 426 euros, y que podrán salir del país en las mismas condiciones que el resto.

En realidad, el Gobierno aclara que la modificación del texto por el real Decreto-ley 20/2012 del 13 de julio se refiere solo a aquellos que demanden la prestación y no los que estén 'disfrutando' del paro. Para entenderlo bien: todos aquellos que soliciten la ayuda necesitan, como mínimo, estar un año inscritos para obtenerla; pues bien, a aquellos que viajen durante ese periodo, se les interrumpirá inmediatamente el proceso y se quedarán sin posibilidad de obtener el dinero. El objetivo de esta medida, según el ministerio, es el de evitar "situaciones de cobro irregular".

Eso sí, para esto Empleo hace excepciones: la premisa no valdrá cuando el solicitante deba ir al extranjero por causas urgentes o de extrema necesidad. No obstante, la polémica ya está servida.