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¿Mi jefe puede leer mi correo electrónico?

¿Mi jefe puede leer mi correo electrónico? ¿Es legal? Si la pregunta provoca escalofríos, prepárense para la leer la respuesta que nos da Ana Mª Ruiz Gualda, responsable del departamento laboral en Vicor Asesores:

"Desde un punto de vista laboral, sí. Siempre y cuando la empresa de acuerdo con las exigencias de la buena fe, establezca previamente las reglas de uso de los medios, habiendo prohibido absolutamente a todos los trabajadores el uso para asuntos propios del ordenador, los móviles e Internet."

La abogada continúa explicando que "dicha prohibición tiene que haber sido comunicada a todos los trabajadores con anterioridad. Se entiende, que se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario". Esta circunstancia se explica en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. "(El empresario) podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", aunque ese control debe respetar "la consideración debida" a la "dignidad" del trabajador (STS de 26 de septiembre de 2007, que hace mención a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)".

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Es decir, que si la empresa nos ha comunicado con anterioridad que el ordenador solo puede ser utilizado para trabajar y para nada más, nuestro jefe puede verificar que estamos cumpliendo con lo acordado visitando nuestro correo electrónico, nuestro historial de búsquedas y cualquier cosa que hayamos hecho con el ordenador.

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En los últimos años hemos conocido casos de empleados que han sido despedidos por hacer un uso incorrecto del mail, al recibir y enviar información que poco o nada tenía que ver con el trabajo. En el año 2002, el Tribunal Supremo avaló el despido de un empleado de Deutsche Bank que utilizó su e-mail corporativo para enviar un chiste a todos sus contactos.

¿Y nuestro derecho a la intimidad?

Pero ¿hasta qué punto prevalece el derecho de la empresa a velar por el buen uso de sus materiales y el derecho a la intimidad del trabajador, que está protegido por la Constitución?

En el artículo 197 del Código Penal se puede leer que "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Según explica Ruiz Gualda, "en el artículo 197 se especifica claramente que el delito se produce si no existe consentimiento. Si hemos firmado un documento por escrito diciendo que lo autorizamos, lo tendríamos bastante difícil ante un Tribunal. Aún así, se podría ver en un juicio detalles como por ejemplo si en el contrato no se especificaba que en el ordenador no se podía visitar Facebook, si no se distinguía entre mail personal y mail del trabajo, etc."

Esta explicación viene avalada por una sentencia de 2005 del Tribunal Supremo, que prohibió que las empresas espíen en el e-mail de sus trabajadores, basándose en su derecho a la intimidad, a menos que les hayan comunicado previamente que lo pueden hacer. Según la sentencia "(la empresa) ha de informar a los trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que se van aplicar para garantizar la utilización laboral del ordenador".

En resumen, si hemos firmado que nuestro ordenador solo puede ser utilizado para temas laborales, tendremos que cumplir con lo pactado o podremos ser sancionados o despedidos. Pero aún así, si la empresa prescinde de nosotros por hacer mal uso de esta herramienta de trabajo, podremos recurrir en un tribunal apelando a nuestro derecho a la intimidad, un derecho fundamental que no puede ser limitado por ninguna empresa.