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¿No puedes comprar un piso entero? Compra una parte o todo por un periodo de tiempo

Es una nueva forma de acceder a la vivienda. El Parlamento catalán está tramitando un proyecto de ley que incorporaría dos nuevas figuras en el Código Civil catalán: la propiedad temporal y la propiedad compartida. Son las llamadas tenencias intermedias, un intento de facilitar el acceso a la vivienda en estos tiempos. En España, el uso y disfrute de las viviendas se ha canalizado siempre a través de la compra, el alquiler y últimamente a través del alquiler con opción a compra.

La iniciativa del legislador catalán quiere añadir esas fórmulas nuevas que faciliten el acceso a este bien de primera necesidad en estos tiempos de crisis. Esta forma de tenencia pretende que se sea propietario a todos los efectos, pero solamente adquiriendo una parte. La idea es que a lo largo de un plazo pactado, que podría alcanzar los 99 años, el inquilino pueda ir comprando de 10% en 10% fracciones del inmueble. Mientras no tenga la totalidad de la casa en propiedad pagaría un alquiler por la parte que no posee, según detalla La Vanguardia. El precio del alquiler iría reduciéndose a medida que el inquilino fuera comprando más fracciones de la vivienda.

[También de interés: El mercado de la vivienda no levanta cabeza en España, mientras en Inglaterra se contratan albañiles por 1.200 euros semanales]

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Desde el punto de vista legal surgen muchas preguntas. El comprador se considera propietario del inmueble desde el primer momento y participa de las decisiones de la comunidad de vecinos, podrá usar y disfrutar del inmueble como cualquier propietario e, incluso, dejar en herencia la parte del piso que ya ha pagado. Si el comprador se arrepiente o necesita vender su parte, puede hacerlo, pero el nuevo comprador queda obligado legalmente a asumir las mismas obligaciones y derechos.

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Con esta fórmula, los promotores de la iniciativa quiere crear un tercer mercado inmobiliario con fracciones de casas por parte de personas dispuestas a adquirirlas de forma progresiva, con o sin uso de hipotecas.

La otra fórmula es la propiedad temporal, que es comprar la vivienda solo para un determinado número de años, que le puede interesas a personas que saben que van a vivir un determinado número de años en una ciudad o pueblo pero que luego, a la hora de jubilarse van a vivir en otro sitio. Mi opción puede ser comprar un piso por 40 años, para cubrir el periodo desde que se empieza a trabajar hasta que uno se retira.

El coste sería más barato que el de una adquisición completa y convencional y durante ese periodo podría vender ese plazo temporal adquirido, darla en herencia por los años que aún sea suya, modificarla como quisiera o hacer subpropiedades temporales, es decir, la podría vender por un tiempo inferior al que la haya comprado y así sucesivamente. Pasado el plazo, la propiedad revertirá a quien se la vendió, a no ser que éste haya vendido también sus expectativas de recuperación a otra persona.

También se define la figura del comprador temporal e inquilino a la vez. Paga una parte del valor de compra del piso y el resto lo abona vía alquiler parcial. Si en algún momento de la vida, el inquilino–propietario no puede hacer frente a la renta que previamente ha pactado con el vendedor le ocurriría lo mismo que a un arrendatario o un propietario: si compras algo y no lo pagas, te lo quitan.

IDNet Noticia

@jorcha