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Más leña al fuego: un condenado tendrá vía libre para dirigir un banco

La regulación sobre la banca en España no deja de deparar sorpresas y sobresaltos. Con el caso Bankia abierto en canal y el Estado y Bruselas inyectando paladas de dinero en el resto de bancos nacionalizados, se conoce ahora la intención del Gobierno de permitir que un condenado pueda dirigir una entidad financiera.

Esta es la asombrosa propuesta que aparece en el borrador o anteproyecto de la Ley de Cajas de Ahorro que el Gobierno ha sacado a consulta pública en un momento especialmente sensible e inoportuno. Los escándalos por corrupción en los partidos políticos y en algunas entidades financieras se suceden en un carrusel interminable y vergonzoso mientras la ciudadanía vive asfixiada por la crisis y el paro.

Más de uno comenta ya si el texto es una pista de aterrizaje futura para algunos de los vip que ahora mismo rinden cuentas en los tribunales o que ya lo han hecho y han sido indultados.

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De este modo, según el texto, por primera vez la condición de condenado por delitos dolosos no será motivo suficiente para impedir que un ejecutivo sea banquero. El texto legal establece de forma genérica que tienen honorabilidad para ser banquero “quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad”.

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Si alguno de los candidatos está incurso en proceso penal, se establece la salvedad de que se debe analizar “si la condena o sanción es o no firme; la gravedad de la condena o sanción impuesta y la tipificación de los hechos que motivaron la condena”. El texto reclama atención especial si se tratara de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o infracciones de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria.

Pero al mismo tiempo se establecen otros atenuantes para analizar la idoneidad del condenado. El organismo supervisor podrá valorar por ejemplo positivamente el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción, así como la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.

Todo se deja en manos del Banco de España, que es quien tendrá la última palabra en el caso de que una caja de ahorros nombre directivo a una persona imputada. Un todopoderoso banco supervisor que está en manos de una persona que al fin y al cabo nombra el Gobierno de turno. Más de lo de siempre. El equipo de Mariano Rajoy se defiende diciendo que la norma sigue en este espinoso asunto el espíritu marcado por la Autoridad Bancaria Europea.

La ley sí parece buscar un mayor control en otros aspectos sensibles y polémicos de la regulación de los bancos. La nueva norma no contempla un límite superior a las retribuciones de los directivos pero, sin embargo, sí obliga a las entidades a presentar ante el Banco de España un informe anual sobre su gobierno corporativo.

En cuanto al resto del consejo de administración de una entidad, la ley establece que todos los miembros del Consejo de Administración de la caja de ahorros "serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".

Estos requisitos deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, "así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, conforme establezca el Banco de España". Visto el tinte del borrador y con la que está cayendo, es muy probable que el texto en su tramitación cambie y se endurezca. Esperemos que así sea.[ IDNet Noticias]

@Jorcha