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Las claves de un impuesto declarado ilegal

La Justicia europea acaba de declarar ilegal uno de los impuestos que se carga sobre las gasolinas. Se trata del llamado céntimo sanitario, tumbado por el Tribunal de Justicia Europeo y cuya finalidad es sufragar parcialmente los costes del sistema público de salud gestionado por las comunidades autónomas. En sus doce años de vida se estima que ha recaudado unos 13.000 millones de euros, que en función del contenido de la sentencia tendrán que ser devueltos, al menos parcialmente. Ahora mismo, lo aplican muchas regiones españoles, pero no todas. Por eso entre otras razones, los precios de las gasolinas divergen tanto en la geografía nacional.

Este impuesto fue aplicado por primera vez en 2002 por Madrid, y luego se sumaron Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias. Castilla-León, ha sido la última en apliarlo, y es la que más recargo cobra a los consumidores. Incluso el Gobierno había barajado la posibilidad de instaurar el céntimo sanitario en la totalidad del territorio español, pero reiterados pronunciamientos previos de las instancias judiciales europeas en contra de la medida, frenaron sus pretensiones.

La cuantía del impuesto la impone libremente cada comunidad y oscilaba en los primeros momentos de su implantación entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, pero en la actualidad, ante la inminente necesidad recaudatoria de las comunidades autónomas, el porcentaje es notablemente más alto, En Castilla-León, por ejemplo, se sitúa en 4,8 céntimos por litro.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la UE argumenta que la ley europea permite que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos adicionales al impuesto especial armonizado establecido por dicha directiva, aunque para ello son necesarios dos requisitos que no se han cumplido en el caso español.

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Por un lado el gravamen debe perseguir una o varias finalidades específicas y, por otro, debe respetar las normas impositivas que se aplican al resto de impuestos especiales y del IVA en lo que respecta a su aplicación, base imponible, liquidación y devengo.

El procedimiento legal que ha acabado en esta sentencia del TJUE fue presentada por una empresa de transportes de Cataluña, que solicitó que se le reembolsaran los 45.000 euros que tuvo que pagar a través de este impuesto, que consideraba ilegal.

El tribunal rechaza también ahora la petición de España y del Gobierno catalán de que los efectos de la sentencia no sean retroactivos. Por eso las comunidades autónomas deberán reembolsar al menos parte del dinero recaudado desde la introducción de este impuesto. Así, los perjudicados, si tienen documentación acreditativa, podrán reclamar el reembolso.

¿Qué pasará con las finanzas de las Comunidades? Pues que el Estado tendrán que idear otra manera de financiar ese gasto, con lo cual bastaría con subir los impuestos específicos de las gasolinas y luego transferir el dinero a las Comunidades Autónomas. Recordemos que está a punto de ser aprobada la reforma de todo el sistema fiscal. Ahí posiblemente lo veremos.

IDNet Noticias
@Jorcha