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Todo lo que debes saber sobre el alquiler y la Declaración de la Renta

En España hay casi un millón de alquileres de vivienda no declarados, aproximadamente el 60% de total. Este agujero fiscal genera un fraude superior a los 1.800 millones de euros anuales. Por eso Hacienda está decidida a acabar con el mercado de los pagos de la renta de pisos en dinero negro. Para conseguirlo, lleva varios ejercicios mejorando las deducciones tanto para inquilinos como para propietarios.

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Si en la pasada Campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio 2010, se buscaba aflorar los arrendamientos en negro obligando a las compañías eléctricas a facilitar los datos de consumo de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización, este ejercicio se ha mejorado su fiscalidad. Se busca ofrecer deducciones de hasta 3.000 millones de euros para incentivar la actividad.

Para los inquilinos
Lo que invertiste en alquiler en 2011 te servirá para hacer más llevadera tu cita anual con Hacienda. Entre las novedades de la declaración de este año destaca que, quienes hayan vivido alquilados en el periodo a declarar, podrán deducirse hasta un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ahí el porcentaje de deducción irá decreciendo hasta un tope de 24.107 euros, unos 90 euros más que la pasada campaña.

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Y, por si no lo sabías, el contribuyente también tiene derecho a la deducción por alquiler incluso aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero. Eso sí, siempre que tribute por nuestro IRPF.

Para los propietarios
También los propietarios notarán las novedades. Los arrendadores verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler, porcentaje que aumentará incluso al 100% para quienes hayan alquilado su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años, o 35 años si el contrato se firmó antes de este año.

El aspecto negativo es que no todos los alquileres están incluidos en la reducción. Si tiene una vivienda que alquile por temporadas, por ejemplo en la costa, no puede aplicarse esta reducción.

¿Y si alquilo a estudiantes? Aquí la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.

¡Cuidado!
Madrid, Andalucía y Galicia son algunas de las comunidades en las que, si no te cercioras de que tu casero ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, hacienda puede reclamarte que devuelvas la desgravación.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid permite desgravar, adicionalmente a la deducción estatal, el 20% de la renta pagada cada año —con un máximo de 840 euros a los menores de 35 años con una base imponible inferior a 25.620 euros— siempre que las cantidades abonadas superen el 10% de la base imponible y que el casero haya depositado la fianza en el Ivima.

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